REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008819
ASUNTO : BP01-P-2006-008819

Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA PEREZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control, en calidad de detenido al imputado: LUIS GREGORIO ROJAS GONZALEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en relación con el ordinal 3° del articulo 84 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano: RENE JOSE VELASQUEZ, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medida Privativa de Libertad, de las contenidas en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° último aparte, artículo 251 ordinales 2°,3° y 4°, parágrafo Primero, 252 Ordinales 2° y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública, DRA. NELIDA BASILE DRIJA, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
Cursa Denuncia Nº 0680-06 de fecha 16 de agosto de 2.006, realizada ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, por el ciudadano JUANERLE ANTONIO VELÁSQUEZ PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Nacido el 15/07/1.980, de 26 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio: Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.477.857, residenciado en la Calle El Cerro, Casa Nº 14-A, Sector las Delicias de la Ciudad de Puerto La Cruz, quien manifestó lo siguiente: “En ese momento estaba en casa viendo televisión y mi Mamá y me dice que parecía que mi hermano RENE estaba peleando, enseguida me fui hacia donde estaba mi hermano y cuando baje ya estaban sacándolo en una camioneta para trasladarlo al modulo de Guanire; luego pregunte quien había sido el que hirió a mi hermano y me dijeron que era Pedro Urbaneja, entonces tiro la vista y veo que los vecinos estaban golpeando a PEDRO por lo que le había hecho; después yo me les acerqué y los quité y comencé a preguntarles por qué de lo que sucedió, entonces no me decía nada, llego y lo puse en el suelo y cuando estoy encima de él veo a uno que llaman EL MUELA, que va subiendo hacia las casas de sus compinches ANDY. Seguidamente veo que vienen bajando EL MUELA, ANDY EL CARA DE PAYASO, CHACÓN y yo, seguí dándole golpes a PEDRO, entonces estos tipos me lanzaron unos tiros y yo tuve que esconderme entre las gentes y me metí en una casa y ellos aprovecharon de llevarse a PEDRO URBANEJA de allí, al rato llega la policía y como yo tenia ubicada la casa de ANDY, le señalé a la Policía donde quedaba la casa de uno de ellos y luego de varios recorridos se practicaron las detenciones; luego me enteré en horas de la mañana que mi hermano RENE había muerto, es todo…”.
Acta Policial de fecha 16 de agosto de 2.006, suscrita por el Funcionario Agente HUMBERTO LISSIR Adscrito al Instituto Autónomo de Policial Municipio Sotillo, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “… Siendo aproximadamente las nueve (09:00) horas de la noche del día 15/08/06 encontrándome en labores de patrullaje… por la Calle los Tubos del Sector las Delicias… en compañía de los funcionarios… JOSE HERNANDEZ y JULIO TINEDO, recibimos llamada radiofónica de nuestra central de transmisiones informándonos que en la calle los Olivos cruce con el Cerro las Nieves, presuntamente se estaba generando un tiroteo y al parecer había una persona herida… nos trasladamos al sitio y al llegar… fuimos abordados por un grupo de personas… acercándose un ciudadano quien dijo ser hermano de la víctima, quedando identificado como JUAN ANTONIO VELASQUEZ… manifestándonos que un sujeto de nombre PEDRO URBANEJA, momentos antes le había efectuado un tiro en el pecho a su hermano RENE JOSE VELASQUEZ… y que él, en compañía de las otras personas que se encontraban allí, habían aprehendido al sujeto que le disparó a su hermano, pero de la parte alta del cerro bajaron varios sujetos, entre ellos los apodados como ALEX PAYASO, EL MUELA, EL GUICHO, EL ANDY y EL LOLO, quienes portando armas de fuego, efectuaron varios disparos y… se llevaron al ciudadano… PEDRO URBANEJA... el ciudadano RODRIGUEZ PABLO DEOGRACIAS… nos hizo entrega del arma de fuego con que supuestamente le dieron el tiro en el pecho al joven… tipo: escopetin, marca: MAIOLA, calibre 38… señalándonos las personas los diferentes sectores de la parte alta del Cerro las Nieves donde presuntamente se encontraban los sujetos, recibiendo llamada vía radiofónica donde nos indicaban que… en el ambulatorio de Guanire había ingresado una persona sin signos vitales de nombre RENE JOSE VELASQUEZ… procediendo a realizar un recorrido por la zona alta del referido cerro, siendo imposible la ubicación de los ciudadanos en cuestión… posteriormente siendo aproximadamente la una y cinco (01:05) horas de la madrugada del día de hoy se recibió llamada telefónica de parte… de JUAN ANTONIO VELASQUEZ, informando que tenía ubicado en un rancho de la zona alta del Cerro las Nieves al ciudadano que le dio muerte a su hermano y a los sujetos que lo ayudaron a darse a la fuga… nos trasladamos al lugar… nos entrevistamos con el ciudadano en cuestión, quien nos guió hasta la parte alta de dicho cerro donde nos indicó una vivienda tipo rancho… procedimos a entrar de manera sorpresiva, encontrando en el interior del mismo a tres (03) sujetos… observando en una silla… un arma de fuego tipo revólver… serial 519X7, marca SMITH WESS… quedando identificados como PIÑA PACHECO HECTOR JOSE… conocido con el remoquete de LOLO, ARAY ASTUDILLO CESAR DAVID… conocido como EL MUELA, GREGORIO RAFAEL MOYA GONZALEZ… apodado “ALE PAYASO”...”.
Acta de Entrevista de fecha 16 de agosto de 2.006, suscrita por el Funcionario GUILLERMO ARREAZA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, realizada al ciudadano PABLO DEOGRACIAS RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cedeño de los Blancos, Estado Sucre, nacido el 22/11/1.946, de 59 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.442.814, residenciado en la Calle El Cerro Casa Nº 33-A, Sector Las Delicias de la Ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, quien expresó lo siguiente: “…Me encontraba en mi casa y escuche un disparo por el fondo de mi casa, enseguida hacia allá y vi cuando estaban forcejeando mi sobrino LUIS con PEDRO, un vecino de más arriba, entonces en el forcejeo cayo el revolver y Yo le di con el pie y lo aleje de los muchachos, entonces al tipo lo tenían allí y en eso veo que vienen varios tipos bajando del cerro y disparando, todo tuvimos que irnos y después que terminaron los disparos salí y ya los tipos se habían llevado a PEDRO es todo lo que puedo decir…”.
Acta de entrevista de fecha 16 de agosto de 2.006, suscrita por el Funcionario Agente IYANU RODRÍGUEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, tomada al ciudadano JUAN DANIEL VELÁSQUEZ PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 30/08/1.981, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Petróleo, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.764.033, residenciado en la Calle El Cerro, Casa Nº 14-A, Sector Las Delicias de la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien manifestó lo siguiente: “Había una pelea entre dos muchachos vecinos entonces se retiraron, en eso mi hermano RENE fue a la casa de un vecino de nombre RODRIGUEZ para preguntarle que había pasado y cuando estaba hablando, ven que venia el negrito con u revolver, entonces mi hermano le dijo al vecino que se escondiera detrás de una camioneta que estaba estacionada y cada uno coloco al lado, en eso el negrito fue a buscarlos y el vecino le salio por detrás del negrito y lo agarro por detrás para evitar que les disparara y es cuando sale mi hermano para ayudar al vecino y tratar que el negrito no le hiciera nada, entonces mi hermano, el vecino forcejearon con el negrito para despojarlo del arma y se escucho el disparo, en eso sale corriendo mi hermano y cayo frente a la puerta del fondo de la casa del vecino; enseguida va el mi hermano JUANERLE interviene y logran quitarle el arma al negrito y en eso venían los compinches del negrito y venían bajando del cerro y comenzaron a hacer disparos y logran rescatar al negrito y es en ese momento que llega la policía y detienen a uno de los tipos, no se que más pudo pasar porque me fui para el hospital para ver como estaba mi hermano, es todo…”.
Acta de Investigación Penal de fecha 15 de agosto de 2.006, suscrita por el funcionario Agente JOSÉ BALAGUER, Adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, donde se deja constancia de diligencia efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha en horas de la noche iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa signada con la nomenclatura H-335.719, que se substancian por uno de los Delitos Contra las Personas, me traslade en compañía del Funcionario Sub Inspector ELIÉCER CARUTO, hacia el Ambulatorio de Guanire, de esta Ciudad a fin de verificar el ingreso del Cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de RENE JOSÉ VELÁSQUEZ PÉREZ, una vez en dicho nosocomio, nos entrevistamos con la Doctora Cirujano General Elida Díaz portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 8.339.918, Matrícula Medica 64.740, quien me informo que efectivamente había ingresado el cuerpo de Rene José Velásquez Pérez, presentando una herida producida por el paso de un proyectil disparado por un Arma de Fuego en la región Precardial izquierda sin oficio de salida, la cual le causo la muerte, asimismo nos hizo entrega del informe médico practicado al hoy extinto, seguidamente nos llevo hasta el lugar donde yacía el cadáver y junto con este se encontraba una persona quien manifestó ser el hermano del hoy occiso y el mismo quedo identificado de la siguiente manera: LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ GUAICARA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui de 17 Años de Edad, Nacido en fecha: 17/04/21.989, de Estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio: Estudiante, Residenciado en el Sector Las Delicias Calle El Cerro al final de la Calle El Olivo Casa S/N 37-A de la Ciudad de Puerto La Cruz, portador de la cedula de identidad Nº V- 19.716.863 y nos informo que en el momento en que se encontraban en su residencia se presento un sujeto al que llaman PEDRO URBANEJA quien portando un escopetin le efectuó un disparo al hoy occiso e inmediatamente cae en una esquina, posteriormente éste lo agarra y logra desarmarlo, enseguida se presentan a su residencia unos sujetos que no conoce, portando armas de fuego y sacan a PEDRO URBANEJA del lugar, inmediatamente se presenta una comisión de la Policía Municipal de Sotillo y estos le hacen frente, mientras que PEDRO URBANEJA se va corriendo y los otros sujetos son detenidos por los uniformados; luego el antes identificado le hizo entrega del arma que utilizo PEDRO URBANEJA para herir a su hermano a los funcionarios, entonces entregamos la citación, para que comparezca por ante este Despacho a rendir entrevista, posteriormente realizamos la remoción del cadáver, trasladándolo hacia la morgue del Hospital Guzmán Lander de las Garzas, lugar donde se precedió a realizar una exhaustiva inspección al hoy exánime, encontrándosele una herida en la Región Pectoral Izquierda producida por el paso de un proyectil disparado por un Arma de Fuego y el mismo portaba como vestimenta un bermuda de color amarillo con negro, acto seguido nos trasladamos al sector Las Delicias específicamente en la Calle El Cerro, al final de la Calle El Olivo casa Nº 37-A lugar donde se suscribió el hecho, una vez en el sitio nos entrevistamos con el ciudadano LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ GUACARA, arriba nombrado quien nos señalo el sitio exacto donde ocurrió el hecho, lugar donde se procedió a realizar Inspección Técnica, asimismo nos hizo entrega de una copia fotostática de la Constancia de Extravío de la Cédula, perteneciente al hoy interfecto, seguidamente nos trasladamos hasta la sede de la Policía Municipal de Sotillo a fin de corroborar la información suministrada, lugar donde nos entrevistamos con el Comisario José Castro, quien nos informo que en momentos en que una comisión de ese cuerpo se encontraba realizando labores de patrullaje por el sector, fueron avisados por transeúntes, que en la dirección antes mencionada, se encontraban varios ciudadanos efectuando disparos y que había una persona herida y al llegar la comisión al sitio se encuentran a tres sujetos, quienes les hacen frente con armas de fuego, enseguida estos los detienen y les decomisan un revolver marca SMITH & WESSON, Calibre 38, Serial de Cacha J291899 y Serial de Tambor 519X7, el mismo con cuatro conchas percutidas y una sin percutir, a un sujeto al que apodan ALEX PAVASO de nombre GREGORIO RAFAEL MOYA GONZÁLEZ, nacido en fecha 09/03/82, residenciado en las Delicias, Calle Miranda, Casa Nº 11 de la Ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, Portador de la Cédula de Identidad Nº V- 16.182.299 y el mismo fue detenido en compañía de unos sujetos a los que le apodan El MUELA de nombre CESAR DAVID ARAY ASTUDILLO, residenciado en las Delicias, Calle El Morro con los Olivos, Casa Nº 24 de la Ciudad de Puerto La Cruz, portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.677.186 y EL LOLO de nombre HÉCTOR JOSÉ PIÑA PACHECO, nacido en fecha: 19/04/82, Residenciado en las Delicias Calle Altamira, Cerro Las Nieves Casa S/N de la Ciudad de Puerto La Cruz portador de la Cédula de Identidad Nº V- 18.769.108 asimismo una persona que manifestó ser el hermano del herido de nombre LUIS RODRÍGUEZ, les hizo entrega de un escopetin Marca MAIOLA, Calibre 38, Serial 1166, de fabricación Venezolana con una concha percutida PMC 38 SPL seguidamente optamos por regresar al Despacho y me traslade hasta la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico a fin de verificar dichas armas y a los sujetos arriba mencionados, lugar donde me entreviste con el funcionario Sub Inspector Pedro Soto, quien me informó que dichas armas se encontraban solicitadas; el revolver Marca: SMITH & WESSON se encuentra solicitado por el delito de Hurto, según expediente B-626.917 de fecha 24/12/87, por ante esta Sub Delegación y el escopetin maraca MAIOLA se encuentra solicitada por el Delito de Robo según expediente E-932-984 de fecha: 24/08/97 por la Sub Delegación de Cumana, asimismo que los ciudadanos en mención no presentan registros policiales…”.
Inspección Técnica Policial Nº 2147 de fecha 15/08/2.006, suscrita por el funcionario Sub INSPECTOR ELIÉCER CARUTO Y AGENTE JOSÉ BALAGUER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de lo siguientes: “Una vez en le precitado lugar que resulto ser una morgue del referido Centro Asistencial en la dirección arriba citada se aprecia el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal sobre una camilla móvil, portando como vestimenta un short Tipo Bermudas de Color Negro y Amarillo, carente de signos vitales presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS: Cabello Castaño Oscuro Ondulado, Cejas Pobladas, Piel Morena Contextura Fuerte, Nariz Perfilada, orejas Pequeñas, Labios Gruesos de un Metro Setenta y Cinco Centímetros de Estatura, Barba y Bigotes Escasos Cejas Pobladas, Examen Externo del cadáver (Heridas Presentadas se aprecia una herida de forma circular en la región pectoral izquierda, ocasionadas por el paso de proyectil disparado por ara de fuego. IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER, respondía la nombre de VELÁSQUEZ PÉREZ RENE JOSÉ de 21 años de edad, Cedulado V- 16.717.727 se la practico Necrodactilia para corroborar su identidad. Para el momento de la inspección técnica policial, se aprecia clima fresco, luz artificial buena intensidad. Es todo cuanto tenemos que agregar al respecto…/.”
Inspección Técnica Policial Nº 2148 de fecha 15/08/2.006, suscrito por el Sub Inspector Eliécer Caruto y Agente José Balaguer adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, lugar donde se acordó practicar Inspección: CALLE EL CERRO CRUCE CON CALLE LOS OLIVOS BARRIO LAS DELICIAS PATIO DE LA VIVIENDA SIGNADA CON EL Nº 33 PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOÁTEGUI. “ Una vez en el precitado lugar que resulto ser un sitio de suceso de los denominados Abierto correspondiente al patio de la vivienda antes indicada el cual funge como garaje ubicado en la dirección antes mencionada, tomando como punto de referencia la vivienda Nº 33 y 33-A apreciamos que la fachada de ambas viviendas están ubicadas en sentido ESTE-OESTE en el centro se parecía un Garaje exclusivo para aparcar vehículos automotor traspuesto como fue, apreciamos que esta elaborado por tubos metálicos techo de aceroliv, suelo natural sin puertas ni rejas protectoras por medio del mismo se da acceso al patio de la vivienda signada con el Nº 33 su piso es de suelo natural y en su parte posterior en la parte alta del cerro se observan fachadas de viviendas del tipo familiar, se toma como referencia una habitación ubicada en el patio de la residencia que funge como baño elaborado en paredes de bloques de cemento y una capilla con una imagen religiosa de yeso alusiva a una virgen la cual se encuentra al final del garaje, así mismo se observan en le garaje varios vehículos aparcados, hizo un rastreo en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalísticos siendo negativo nuestro propósito; el sitio del suceso fue fijado fotográficamente. Para el momento de practicar la presente inspección técnica se consta de lo siguiente: Temperatura ambiental fresca e iluminación artificial de poca intensidad. Es todo…”.
Acta de Entrevista de fecha 16/08/2.006, suscrita por el funcionario Detective ALMIR DÍAZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, tomada al Ciudadano: LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ GUICARA, venezolano, natural de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, de 17 años de edad, nacido en fecha: 17/04/1.989, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle el Cerro de las Delicias Casa Nº 37-A, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, Teléfono: 0416/581.59.44 y 0281/269.16.72 Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.716.863, quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que en el día de ayer, yo estaba por mi casa como a las cinco horas de la tarde y llego Pedro a sabotear un juego de voleibol, entonces yo pelee con el y el se fue para su casa y al rato bajo con un arma de fuego, en ese momento RENE y yo nos le fuimos encima para desarmarlo y en el forcejeo, PEDRO le disparo a RENE, hiriéndolo en le pecho por lo que mi Papá que estaba cerca del lugar escucho el disparo y se acerco, cuando vio a RENE herido, lo traslado hasta el Hospital de Guanire y yo me quede con Pedro peleando y logre desarmarlo pero en ese momento llegaron los muchachos del cerro y efectuaron varios disparos, por lo que salí corriendo y en ese instante llegó la policía de sotillo y los muchachos salieron corriendo y disparando por lo que la policía los detuvo, luego me entere de que RENE estaba muerto. Es todo…”.
Acta de Entrevista de fecha 15/08/2.006, suscrita por el funcionario Detective ALMIR DÍAZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, tomada al Ciudadano: ANTONIO VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, Venezolano, Natural de Pionia, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui de 73 Años de Edad, Nacido en fecha: 02/12/33, de Profesión u Oficio: Comerciante, Residenciado en la Calle El Cerro Barrio Las Delicias casa 14-A Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, quien manifestó lo siguiente: Bueno como a las seis y diez de la tarde del día de hoy, salio mi hijo RENE de la casa y como diez minutos después escuche que su Mamá dijo que el estaba peleando en la calle, entonces yo me pare y salí para la calle pasando y me dijeron que se lo habían llevado para auxiliarlo en el Modulo de Guanire, también escuche en la calle que mi hijo estaba peleando con un sujeto que llaman PEDRO URBANEJA que apodan TUQUEQUE pero no le puedo asegurar quien le disparo a mi hijo, que posteriormente murió en el modulo antes mencionado luego vine a este despacho. Es todo…/.”
Experticia de Reconocimiento Legal Nº 240 de fecha 15/08/2.006, suscrito por el Sub Inspector ELIÉCER CARUTO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, en la cual consta de lo siguiente: “EXPOSICIÓN MOTIVADA, a los efectos propuestos me traslade hasta la Sala de Objetos Recuperados de la Policía Municipal de Sotillo siendo atendido por el funcionario DOUGLAS MARTÍNEZ, el cual me suministro, unas piezas, con la finalidad de realizarle Reconocimiento Legal, dichas piezas resultaron ser: 1.- Un (01) Arma de Fuego: con las siguientes características: para uso individual, portátil, corta por su manipulación, cañón corto que según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de Revolver, Marca: SMTH & WESSON, Serial Tambor 519X7, Serial Cacha no visible. Su Cuerpo se compone de caja de los mecanismos y cañón, elaborados en metal de color plateado y empuñadura compuesta por dos tapas elaboradas en material sintético unidas entre si por una prolongación de metal (Tornillo) dicha arma se aprecia en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, 02. Cuatro (04) Conchas Percutidas, dos de ellas al relieve se deja leer calibre 38 SPL de la Marca R.P una Winchester y otra Águila, elaboradas en material metálico, presentando percusión en su fulminante, 03.- Una (01) Bala para Arma de Fuego, calibre 38 SPL, de la Marca S.P Blindada, el cuerpo de ella se compone de Proyectil, pólvora, concha y fulminante. CONCLUSIONES, con esta arma de fuego, al ser accionada con balas en sus alveolos se pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efectos de los impactos producidos en forma perforante o rasante y puede se usada atípicamente como objeto contundente ocasionado también e incluso la muerte, dependiendo de la violencia empleada y la región anatómica comprometida. La pieza facsímil antes descrita, es usada por niños como artículo de diversión o juguete y también puede ser usada como arma intimidante…/.”
Experticia Nº 241 de fecha 15/08/2.006, suscrita por el Sub Inspector ELIÉCER CARUTO, Experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, la cual indicó como resultado lo siguiente: “EXPOSICIÓN MOTIVADA a los efectos propuestos me trasladé hasta la sala de objetos recuperados de la Policía Municipal de Sotillo, donde fue atendido por el funcionario Douglas Martínez Jefe del mismo a fin de practicarle la siguiente diligencia, 1.- Un (01) Arma de Fuego, con las siguientes características: para uso individual, portátil, corta por su manipulación, que según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de Escopetin, corta manipulación de la Marca: MAIOLA, CALIBRE 38 mm, Serial 1166, Pavon Negro, con su guardamano sintético color negra, la misma de fabricación venezolana, 02.- Una (01) Concha percutida, que al relieve se deja leer calibre SPL, de la Marca: PMC, elaborado en material metálico, presentando percusión en su fulminante. Conclusión: Con esta arma de fuego, al ser accionada con balas en la recamara se pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efectos de los impactos producidos en forma perforantes o rasantes y puede ser usada atípicamente como objeto contundente, ocasionado también lesiones e incluso la muerte, dependiendo de la violencia empleada y la región anatómica comprometida, la misma se encuentra en regulares condiciones de uso y conservación…/.”
Acta de Investigación de fecha 16/08/2.006, suscrita por el Sub Inspector JOSÉ ZAMORA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la Sede de este Despacho en horas de la tarde de hoy se presento comisión de la Policía Municipal de Sotillo al mando del Funcionario JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ, trayendo oficio Nº 2148 anexas actuaciones relacionadas con la aprehensión de los Ciudadanos: HÉCTOR JOSÉ PIÑA PACHECO, Titular de la Cédula de Identidad Nº Puerto La Cruz Estado Anzoátegui V- 18.769.108, CESAR DAVID ARAY ASTUDILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.667.186 y GREGORIO RAFAEL MOYA GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.182.299, donde aparece como víctima el Ciudadano: RENE JOSÉ VELÁSQUEZ, hoy occiso de igual forma remiten en calidad e recuperado las siguientes armas de fuego: Un (01) Revolver, Marca: Smith and Wesson, Calibre 38, Serial de Tambor 519x7 y otro Marca Maiola, Calibre 38, Tipo Escopetin, Serial 1166 y la Cantidad de Cinco (05) Conchas de Balas Percutidas y una (01) Bala sin percutar, todas calibre 38. Todo lo cual guarda relación con las Actas Procesales signadas con el numero H 335.719 iniciadas por este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas…”.
Acta de Entrevista de fecha 13/09/2.006, suscrito por el Funcionario QUERECUTO HENRY, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, tomada al Ciudadano: COTUA PEREIRA LIGIA AMELIA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de esta Ciudad de 51 Años de Edad, Soltera, del Hogar, Reside en la Calle El Cerro Nº 25 Sector Las Delicias de esta Ciudad, teléfono 0416/382.58.73, Cedulada V- 5.489.169, quien manifestó lo siguiente: “Bueno en relación al homicidio del hoy occiso de nombre RENE el Ciudadano de Nombre CESAR ARAY que se encuentra detenido no tiene nada que ver en este hecho ya que el mismo no estaba cuando ocurrió dicho homicidio, es todo…”.
Acta de entrevista de fecha 13/09/2.006, suscrito por el Funcionario Detective ALMIR DÍAZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, tomada al Ciudadano: PATRICIO GARCÍA, Venezolano, Natural de Carúpano, de 73 Años de Edad, Soltero, Comerciante, Reside en la Calle El Cerro Nº 32 de esta Ciudad, Teléfono No Posee, Cedulado V-1.910.373, quine manifestó lo siguiente: “Bueno yo no estaba acabando de llegar de trabajar y no me di cuenta de nada de lo que paso, pero el muchacho que esta detenido, estaba en la parte de arriba de la escalera y no esta metido en eso, pero en la noche el estaba en el rancho de el y la policía lo agarro y saco de su casa embojotado y nunca hubo enfrentamiento, pero igual se lo llevaron preso, es todo…”.
Acta de Entrevista de fecha 13/09/2.006, suscrito por el Funcionario Agente GABRIEL LENARD, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, tomada a la Ciudadana: FLORES GONZÁLEZ NOREIDA JOSEFINA, Venezolana, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui de 39 Años de Edad, Soltera, Del Hogar, Reside en la Calle El Cerro Nº 27 del Barrio Las Delicias de esta Ciudad, Teléfono 5111668, Cedulado V-10.292.533, quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que yo me encontraba en mi casa, cuando la Policía de Sotillo se llevo preso a Cesar Aray, no se porque causa, es todo…”.
Acta de Entrevista de fecha 13/09/2.006, suscrito por el Funcionario Agente GABRIEL LENARD, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, tomada a la Ciudadana: FLORES GONZÁLEZ MARLENIS JOSEFINA, venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de oficios Del Hogar, residenciada en la Calle El Cerro, Nº 27 del Barrio Las Delicias de esta Ciudad, Teléfono 5111668, cedulada V-11.904.600 quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que Cesar Aray me fue a visitar a mi casa ese día que ocurrió el hecho y estuvo un rato en mi casa, después el se fue y cuando iba bajando lo agarro preso la Policía Municipal de Sotillo, es todo…”.
De lo anteriormente explanado resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado LUIS GREGORIO ROJAS GONZALEZ, como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 406 todos del Código Penal Vigente, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° último aparte, artículo 251 ordinales 2° y 3°, Parágrafo Primero, 252 Ordinal 1° y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del hoy occiso RENE JOSE VELASQUEZ, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito y la pena que podría llegar a imponerse en el caso, y llenos los extremos del artículo 250 y parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal, ajustado a derecho DECRETAR MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del mencionado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la responsabilidad del imputado LUIS GREGORIO ROJAS GONZALEZ, en el hecho punible imputado y encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, llenos como se encuentran los extremos de los ordinales 1º y 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente decretar MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
El procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al contenido del artículo 13 Ejusdem.
Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su reclusión en la Policia Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del imputado: LUIS GREGORIO ROJAS GONZALEZ, quien es venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-24.800.210, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Nicomedes, Casa S/N°, Sector Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en relación con el ordinal 3° del articulo 84 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano: RENE JOSE VELASQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03 (GUARDIA),
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. ORSOLA PUGLIESE
BAM/m@c