REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-008831

Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 03, al ciudadano SANTOS RAFAEL COA MATA, solicitando para el mismo la Libertad Plena, por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Privado, Dr. ARTURO GONZALEZ, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de Acta Policial suscrita por el funcionario ASDRUBAL GARCIA, (IAPANZ) adscrito a la Zona N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, que siendo aproximadamente las diez y cincuenta horas de la noche, en momentos que realizaba labores de patrullaje por la calle principal del Barrio SUPER “S”, Zona Industrial, de esta ciudad, visualizaron a una persona del sexo masculino que venia caminando por la citada calle, quien al percatarse de nuestra presencia comenzó a caminar en forma apresurada hacia una vivienda fabricada de bloque que funciona como centro de distribución de venta de licor clandestina, dándole la voz de alto, quien hizo caso omiso, logrando interceptarlo antes de ingresar a la vivienda, siendo identificado como SANTO RAFAEL ZOA MATA, solicitándose la colaboración a varias personas residentes del lugar, como testigos, quienes se negaron a colaborar por ser vecinos del sector, al realizarle la revisión corporal, se logra incautar oculto entre sus partes intimas la cantidad de tres (3) envoltorios tamaño regular de material plástico sintético, contentivo cada uno de residuos vegetales de la presunta MARIHUANA. En consecuencia, considera este Tribunal en primer lugar que no existe testigo alguno que pueda dar fe del decomiso de la Sustancia descrita, no pudiendo corroborarse el contenido del acta policial, existiendo como único elemento de convicción la actuación de los funcionarios policiales por lo que al no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la LIBERTAD PLENA del Ciudadano SANTOS RAFAEL COA MATA; de conformidad con el Ordinal 1º del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; así como los Principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase oficio Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui participando la decisión dictada por este Juzgado. Asimismo conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal se establece el procedimiento a seguir ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines de Ley.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano: SANTOS RAFAEL COA MATA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.763.642, natural de Estado Sucre, donde nació en fecha 18-11-1965, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Alejandro Coa y SABINA Mota (d), residenciado en ZONA INDUSTRIAL, SUPER “S”, CALLE PRINCIPAL, BARCELONA, Estado Anzoátegui; de conformidad con el Ordinal 1º del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; así como los Principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar sobre la Libertad del referido ciudadano. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público en su oportunidad, a objeto de emitir el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ORSOLA PUGLIESE
BAM/csg