REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-008833
ASUNTO: BP01-P-2006-008833

Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control, en calidad de detenido a los imputados ASDRUBAL RAMON HERNANDEZ PEÑALOZA y DOUGLAS RAFAEL LOPEZ GARCÍA, a quienes se les atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal, previamente designada, abogada JUANA MARIA PADRINO; este Juzgado a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En relación al procedimiento, se califica la aprehensión de los ciudadanos ASDRUBAL RAMON HERNANDEZ PEÑALOZA y DOUGLAS RAFAEL LOPEZ GARCIA, flagrante, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de una aprehensión realizada cuando el delito se estaba cometiendo.
SEGUNDO: Aparece acreditado en autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, lo cual se haya fundamentado en Acta Policial de fecha 15/09/2006, cursante al folio cinco y Vto. y seis y Vto. (05 Vto. y 06 Vto.) de la presente causa, suscrita por el funcionario FRANKLIN MORALES, quien entre otras cosas expone: “…aproximadamente a las Seis horas de la tarde del día de hoy, se recibió llamada telefónica de parte de un ciudadano que dijo ser y llamarse CESAR LUIS REYES, informando que en el estacionamiento ORIENTE PARK, ubicado en la Calle Ricaurte de esta ciudad, reencuentra aparcado un vehículo Camión de color Verde, Placas 63G-JAE cargado de materiales construcción, notificando que en el mismo se encuentra oculto un alijo de drogas, cortando la comunicación. Oída la información notifiqué a la superioridad, conformando comisión integrada por los funcionarios Comisario LUIS SARMIENTO, Inspector JESUS ZERPA, Sub. Inspector ARMANDO LEONET, Detective RENNY MARTINEZ y Agentes LEONARDO ORTIZ, JHON ARCILA y JAIRO RIVERO, trasladándonos en labores de inteligencia en vehículos particulares hacia la citada dirección, constatando que efectivamente se encuentra aparcado en el recinto, un vehículo con las características aportadas y cargado de materiales de construcción, entre los que se podía observar bloques rojos de arcilla, procediendo a distribuirnos en las adyacencias del estacionamiento sin que fuese notada la presencia policial, luego de dos horas de espera, siendo aproximadamente las ocho de la noche, se presentaron dos ciudadanos a pe abriendo uno de éstos la puerta del chofer y el capot del camión, e inmediatamente se presentó una unidad grúa de color amarillo desde donde desciende un ciudadano e inicia conversaciones con los dos primeros, procediendo inmediatamente con las precauciones de rigor a abordarlos, dándoles la voz de alto, logrando someterlos, solicitando la colaboración del responsable del estacionamiento y de un ciudadano que se encontraba estacionando un vehículo en dicho estacionamiento y el ciudadano que llegó a bordo de la grúa, quien señaló haber recibido llamada telefónica de parte de un ciudadano de nombre DOUGLAS solicitando el servicio de grúa porque estaba accidentado en la citada dirección y apenas al ser interceptado por la comisión, estaba acordando el precio y el lugar a donde iba a trasladar el camión accidentado, estas tres personas fueron identificadas plenamente como: MIGUEL FELIPE HARE ROJAS, residenciado en la urbanización Boyacá II, sector III, Vereda 59, Casa N° 10, Barcelona, Estado Anzoátegui; REYES DIXON JOSE, quien funge como encargado del estacionamiento donde se practica el procedimiento, cédula de identidad N° 8.327.180 y MOUYABED CHARRABE JORGE, cédula de identidad N° V-11.425.573 residenciado en la Calle Juncal, Edificio América Suramérica, Apartamento 2-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quienes sirvieron de testigos, procediendo entontes a inspeccionar dicho vehículo, a descargar parcialmente los materiales de construcción que se encontraban en la plataforma del camión, percatándonos que los bloques estaban colocados en forma cruzada, creando un vacío en la plataforma de carga de dicho vehículo, donde al inspeccionar se localizó DOS BULTOS GRANDES ENVUELTOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, que al ser abiertos, resulto contener la cantidad de SESENTA Y SIETE (67) PANELAS RECUBIERTAS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NARANJA E INPREGNADA DE UNA SUSTANCIA OLEAGINOSA, que a su vez resultó estar contentivo de restos de semillas y vegetales presumiblemente DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA, quienes fueron aprehendidos y quedaron identificados plenamente como: HERNANDEZ PEÑALOZA ASDRUBAL RAMON, C.I. N° 4.924.063 y LOPEZ GARCIA DOUGLAS RAFAEL, C.I. N° 9.509.348. La referida Acta Policial se encuentra corroborada por Acta de Entrevista realizada a MOUBAYED CHARRABE JORGE, quien entre otras cosas expuso: “…me encontraba en el estacionamiento… Oriente Park… vi que varios funcionarios del CICPC… entraban al interior del estacionamiento… uno de los funcionarios… me dijo que lo acompañar, ya que iba a ser testigo de un procedimiento… nos acercamos hacia un camión de color verde, cargado de bloques de construcción que estaba estacionado en el estacionamiento, los funcionarios en compañía de mi persona y de otra que sirvió de testigo, empezaron a revisar la carga que tenía el camión… se encontró en el interior de los bloques que cargaba el camión, un paquete de color negro de plástico, que contenía adentro varios paqueticos que parecía marihuana…”, con el Acta de Inspección N° 2431 de fecha 15 de Septiembre de 2006, realizada en el Estacionamiento Oriente Park, ubicado en la Calle Ricaurte de Puerto la Cruz, en la cual entre otras cosas se dejó constancia: “…trátase de un sitio… correspondiente al interior del estacionamiento antes citado… el cual para el momento de la inspección se encontraba abierto… se localiza debidamente aparcado un vehículo automotor… Marca Chevrolet, Modelo C-30, Clase Camión, Tipo Estaca, Color Verde, Placas 63G-JAE, Año 1993… se observa en su plataforma cargado con bloques de color rojo… atados con cuerdas… se procede a desatar los nudos… y a remover los bloques de la parte superior de la carga… constatando que en el centro de la carga, se haya una fosa o compartimiento secreto, en el cual se localizan dos (02) bultos elaborados en material sintético de color negro, impregnado de una sustancia grasosa con olor a combustible… se procede a abrir cada uno de los bultos, constatando que uno de éstos contiene treinta y cinco (35) envoltorios tipo panela en forma rectangular y el otro treinta y dos (32) panelas de forma rectangular… se procede a realizar un corte longitudinal en cada una de las panelas, constando que cada una contiene restos de vegetales y semillas deshidratadas de color marrón…”; con el Acta de Entrevista tomada a REYES DIXON JOSE, quien entre otras expuso: “… me encontraba trabajando en el estacionamiento Oriente Park… vi que varios vehículos entraban dentro del estacionamiento… se bajaron varios funcionarios del CICPC… uno de los funcionarios… me dijo que lo acompañara… me llevaron hacia un camión de color verde, cargado de bloques de construcción que estaba estacionado en el estacionamiento, los funcionarios en compañía de mi persona y de otra que sirvió de testigo, empezaron a revisar la carga que tenía el camión y se encontró en el interior de los bloques que cargaba el camión, un paquete de color negro de plástico, que contenía adentro varios paqueticos que parecía marihuana… de igual manera trajeron a dos ciudadanos que estaban en el camión, en calidad de detenidos…”; con el Acta de Entrevista tomada al ciudadano MIGUEL FELIPE HARE ROJAS, quien expuso: “…yo trabajo como gruero… me llamaron por teléfono para que hiciera un servicio a un camiín que supuestamente estaba accidentado en un estacionamiento de nombre Orienta Car, ubicado en la Calle Ricaurte de Puerto la Cruz… cuando estaba en la entrada del estacionamiento… llegó una comisión de la Petejota… revisaron el vehículo Chevrolet, C-30, Color Verde, Placas 63G-JAE, que yo iba a remolcar y consiguieron unos envoltorios de color negro de plástico que a su vez contenían envoltorios de color naranja… nos percatamos que era una panela compacta, conformada por restos vegetales, los funcionarios manifestaron que presumían que esa era la droga denominada marihuana y procedieron a detener a las personas que me contrataron ya que ellos eran los propietarios o tripulantes del… camión donde estaban estos envoltorios…”; con Informe Pericial Químico N° DQ-467, de fecha 16/09/2006, en el cual se deja constancia que las muestras analizadas e identificadas del 1 al 67, corresponden a sesenta y siete envoltorios rectangulares de las denominadas panelas contenidas en una bolsa identificada con el número uno (01) contentiva de treinta y cinco (35) envoltorios tipo panela de la droga denominada marihuana y una bolsa N° 02 contentiva de treinta y dos (32) envoltorios de la droga denominada marihuana; existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los ciudadanos: ASDRUBAL RAMON HERNANDEZ PEÑALOZA y DOUGLAS RAFAEL LOPEZ GARCIA, en la comisión de los señalados delitos y existiendo una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso que se ventila, de peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse en el caso, la magnitud del daño causado y por aplicación de la presunción legal establecida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ASDRUBAL RAMON HERNANDEZ PEÑALOZA Y DOUGLAS RAFAEL LOPEZ GARCIA, por la presunta por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el Encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
TERCERO: Se decreta como procedimiento a seguir el Abreviado, por tratarse de un delito flagrante, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Cumplido como haya sido el lapso legal se ordena su remisión a la Unidad de Recepción y distribución de Documentos, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Juicio correspondiente.
QUINTO: En cuanto al sitio de reclusión se ordena dejar a los imputados en el Organismo Policial donde se encuentra actualmente recluidos. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados ASDRUBAL RAMON HERNANDEZ PEÑALOZA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.924.063, natural de Barinita, Estado Barinas, nacido en fecha 07-11-1954, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio gandolero, hijo de los ciudadanos Albia Ramona Hernández (d), y Víctor Manuel Peñalosa (df) residenciado en la Calle 07, Casa N° 681, Barinita, Estado Barinas y DOUGLAS DE JESUS LOPEZ GARCIA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.509.348, natural de Falcón, nacido en fecha 23-02-1963, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Maria Josefa de López (D). Nerio German López (D), residenciado en Pueblo Dabajuro, Calle Aeropuerto Casa sin número, cerca de la entrada del Aeropuerto; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
ABOG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. IRMA FERMIN