REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-010851
ASUNTO: BP01-S-2003-010851
Visto el escrito presentado por la abogada: CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en el cual solicita la reapertura de la presente causa, por haber surgido nuevos elementos que lo justifican, como lo es la entrevista realizada a la ciudadana: CRISALIDA PALACIOS, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 26 de Noviembre de 2.003, fue puesto a la orden del Tribunal de Control N° 03, el ciudadano: ALFREDO ENRIQUE ROJAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES FISICAS ocasionadas al la ciudadana: CRISALIDA PALACIOS, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, otorgándosele al mismo medida cautelar sustitutiva, consistente en presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 15 días
Posteriormente en fecha 22 de Marzo de 2.005, le fue decretado al mencionado ciudadano el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico procesal Penal, lo que trajo como consecuencia el cese inmediato de la medida cautelar impuesta así como la pérdida de la condición de imputado del ciudadano: ALFREDO ENRIQUE ROJAS.
Así las cosas se interpone el presente escrito con el petitorio descrito en el encabezamiento del escrito, tratándose en el presente caso, en opinión de quien suscribe, de un nuevo hecho que tuvo lugar de acuerdo a la entrevista realizada a la ciudadana: CRISALIDA PALACIOS el día 30 de Julio de 2.006, que si bien posee los mismos protagonistas, no guarda relación con el hecho inicial enjuiciado de LESIONES FISICAS y en el que fuere decretado el archivo de las actuaciones por haber vencido el plazo establecido en el artículo 314 ejusdem, siendo solo permitida su reapertura si con relación al mismo surgen nuevos elementos que lo justifiquen.
DISPOSITIVA
Por las antes expuestas razones, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de reapertura de la presente causa que le fuera seguida al ciudadano. ALFREDO ENRIQUE PALACIOS, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIIA
ABOG. ADRIANA GONZALEZ