REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001268
ASUNTO : BP01-P-2001-001268
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
YONNY ALEXANDER GONZALEZ RIVAS, quien es venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.191.706, natural de La Victoria, Estado Aragua, donde nació en fecha 04 de Septiembre de 1.976, de 25 años de edad, soltero, frutero, hijo de HECTOR MANUEL GONZALEZ y JOSEFINA RIVAS, residenciado en la calle Principal cruce con Las Mercedes, Nº 25, Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Revisado como ha sido el Sistema Juris 2000 llevado por este Circuito Penal, a los fines de constatar si el imputado YONNY ALEXANDER GONZALEZ RIVAS, ha cumplido con el régimen de presentaciones a que fuera sometido en fecha 10-07-2.001, por este Tribunal de Control Nº 03, se pudo verificar que desde la fecha de decretada dicha medida el referido ciudadano no ha cumplido con el régimen de presentaciones a que fuera sometido; razón por la cual este Juzgado hace constar que el ciudadano antes señalado ha incumplido con dicho régimen; evidenciándose de esta forma que el mencionado imputado no se encuentra en disposición de someterse al proceso en libertad; por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho librar orden de aprehensión en contra del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 262 del Texto Adjetivo Penal y acuerda librar Orden de Captura en su contra, por no asistir a los actos fijados por este Tribunal, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, en relación al referido imputado, hasta tanto se logre la captura del mismo. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a las Sub-Delegaciones de Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas así como a las Zonas Policiales 1 y 2 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a objeto de materializar su captura. Una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden de éste Tribunal. Igualmente se ordena la suspensión de la Audiencia Preliminar fijada para el día 26 de octubre de 2006 a las 09:00 AM. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE CAPTURA POR INCUMPLIMIENTO en contra del Imputado: YONNY ALEXANDER GONZALEZ RIVAS, identificado anteriormente, Y LA SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinal 16 ejusdem. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA GONZALEZ