REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001047
ASUNTO : BP01-P-2004-001047
Vista la solicitud presentada por la Fiscalia Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui a cargo del Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal actuando conforme a lo estipulado en el artículo 324 Ejusdem, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:
I
Se inició la investigación el 17 de diciembre de 2004, fecha en la cual fue presentado ante este Tribunal de Control en calidad de detenido el ciudadano, RAFAEL LORENZO ORTIZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-8.487.148, en virtud de que en esa misma fecha fue practicada su detención por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipio Manuel E. Bruzual del Estado Anzoátegui, su detención se practicó a la altura de la farmacia sofimer, Clarines, cuando al efectuarle la respectiva inspección corporal se le incautó en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, cinco (5) envoltorios de papel color marrón, y un (1) envoltorio de papel color blanco, encontrando restos vegetales de presunta marihuana, y 17 envoltorios de papel aluminio, contentivo cada uno de un material sólido color blanco de presunto crack.
Constando Acta Policial suscrita por el funcionario GUERRA JUAN, quien manifiesta que encontrándose en labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad, en compañía de un funcionario auxiliar, observaron a un sujeto que se desplazaba en una bicicleta de color cromada a la altura de la farmacia sofimer que se desplazaba en actitud sospechosa, y al notar la presencia policial asumió actitud sospechosa, logrando capturarlo.-
II
El Ministerio Público al momento de solicitar el sobreseimiento de la causa manifestó:
“…Observa esta Representación fiscal que del acta Policial suscrita por los funcionarios que actuaron en este procedimiento, se desprende que la inspección corporal se realizo con dos ciudadanos que actuaron como testigos instrumentales, pero no fueron identificados en dicha acta policial siendo identificados posteriormente en las actas de entrevistas, cuando son tomadas en el Despacho Policial…``
Este Tribunal comparte el criterio presentado por el Ministerio Público en el sentido que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de que solo existe un indicio constituido por el acta policial de los funcionarios no corroborado por ningún otro elemento que permita demostrar la participación de este ciudadano en el hecho, ni de ninguna otra persona, por lo que es ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DECISION
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado RAFAEL LORENZO ORTIZ, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3;
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA GONZALEZ