REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011721
ASUNTO : BP01-S-2004-011721
Visto el escrito presentado por la Abogada Adriana Mercedes Reyes, actuando en cu carácter de co-apoderada judicial de MAPFRE La Seguridad CA de Seguros, antes La Seguridad CA, en el cual se expone que en este juzgado se encuentra detenido (sic) desde el año 2004 un vehículo propiedad de su representada, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Modelo Grand Cherokee, Marca Jeep, Año 2002, el cual es solicitado igualmente por el ciudadano Pedro Ennio Montes, representado por el Abg. Pablo Álvarez, quien requiere la entrega del vehículo para su reparación, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en virtud de existir una evidente perdida de interés por parte de los presuntos poseedores, este Tribunal de Control para decidir observa:
En fecha 18 de mayo de 2005 se acordó por el tribunal de la causa fijar audiencia oral para decidir la entrega del identificado vehículo por existir dos personas que se atribuyen la propiedad del mismo, por una parte el ciudadano Pedro Ennio Montes y por otra la Compañía de Seguros La Seguridad.
En fecha 03 de junio de 2005, fue diferida la audiencia fijada por inasistencia del fiscal del Ministerio Público y del representante de Seguros La Seguridad, para el día 26 de septiembre de 2005.
En fecha 26 de septiembre no encontrándose presente el ciudadano Pedro Ennio Montes y el representante de la empresa Seguros La Seguridad se acordó diferir la audiencia oral para el 23 de enero de 2006.
En fecha 23 de enero no encontrándose presente el solicitante Pedro Ennio Montes y el representante de Seguros La Seguridad, se difirió la audiencia oral para el 03 de marzo de 2006, la cual fue diferida por la rotación anual de los jueces, dejándose nuevamente para el 27 de abril de 2006, fecha en la cual no compareció ninguna de las partes difiriéndose el acto en cuestión para el 31 de mayo de 2006, día en el cual compareció la representante de la compañía Seguros La Seguridad, mas no así Pedro Ennio Montes, difiriéndose la audiencia para el 06 de julio, habiéndose contado con la presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público únicamente, habiendo sido diferido el acto de la audiencia para el 29 de septiembre de 2006, de manera que las razones aducidas por la solicitante para fundamentar la entrega del señalado bien, no se ajustan a lo que quedara en la narrativa anterior, por lo que se acuerda negar lo requerido. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo formulada por la Abg. Adriana Mercedes Reyes en su carácter de co apoderada de la Empresa MAPFRE La Seguridad CA. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA GONZALEZ