REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005918
ASUNTO : BP01-P-2006-005918

Visto el escrito presentado por el Abogado José Daniel Pérez, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, seguida a los ciudadanos ANGELO FRANCO LAURIA y JUAN RAFAEL VALERA por la presunta comisión de los delitos de Violación y Lesiones Personales Intencionales Graves, previstos y sancionados en los artículos 375 y 417 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana KARLA JACKELINE ROJAS, de conformidad a los artículos 108 ordinal 7° del Código Penal, artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 218 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en base a que aparece acreditada la cosa juzgada, por existir decisión emanada del extinto juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Primero, este Tribunal de Control N° 03 para decidir observa:
Efectivamente en fecha 13 de enero de 1999, el mencionado juzgado de Primera Instancia decretó la detención judicial de los ciudadanos ANGELO FRANCO LAURIA y JUAN RAFAEL VALERA por los precitados delitos, siendo que posteriormente la Fiscal Segunda del Ministerio Público se abstuvo de formular cargos, solicitando el sobreseimiento de la causa lo cual fue acordado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en fecha 06 de mayo de 1999 y confirmado por el Juzgado Superior Primero Penal el 25 de junio de 1999.
En este sentido el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el sobreseimiento pone término al procedimiento tiene autoridad de cosa juzgada e impide por el mismo hecho toda nueva persecución contra el acusado a favor de quien se hubiera declarado, por lo que debe entenderse del contenido de la mencionada norma que no se puede abrir una nueva investigación contra el imputado o acusado por los mismos hechos por los cuales fue sobreseído con anterioridad.
Compartiendo quien suscribe el criterio sustentado por el Dr. Eric Pérez Sarmiento, quien opina que el sobreseimiento equivale a una absolución y tiene autoridad de cosa juzgada no pudiendo reabrirse el proceso ni siquiera por Recurso de Revisión.
En el caso en marras existe un sobreseimiento que fue declarado por un Tribunal de Primera Instancia y confirmado por el Tribunal de Alzada, el cual ordenó remitir las actuaciones a su Tribunal de origen una vez vencido el lapso legal para anunciar recurso de casación sin que ninguna de las partes hubiere hecho uso de él, quedando por ende firme la sentencia, de conformidad con lo que contempla nuestra ley adjetiva penal, observándose de igual manera que inserto al folio 14 de la causa a través de un auto emanado del Juez Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, se acordó el envío del expediente a la Fiscalía del Ministerio Público para que dicho organismo procediese a formular la acusación o solicitar el sobreseimiento, lo que al juicio de esta juzgadora constituye un yerro ya que existía un acto conclusivo de sobreseimiento solicitado por la Fiscalía y una decisión judicial que decretó el mismo y por ende lo ajustado a derecho era remitir la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley NIEGA el sobreseimiento solicitado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio, de acuerdo a los previsto en el ultimo aparte del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA GONZALEZ