REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008926
ASUNTO : BP01-P-2006-008926

Visto el escrito presentado por la abogada: Linda Montero, actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana: PAOLA LILIBETH CAIBE RONDON, ya que el día 01 de Junio de 2.006, siendo aproximadamente las 01:00 de la tarde, del día 29-05-2006, la ciudadana: PAOLA LILIBETH CAIBE RONDON, se encontraba en el terreno ubicado en la Séptima Transversal Campos Lindo Tercero Parcela N° 21, Puerto Píritu, municipio Peñalver, cuando se presento la ciudadana LENNIS MAGARITA MILANO CUARO, con su hijo y cuatro personas mas en forma agresiva, insultándole y amenizándole manifestando que ese terreno era de propiedad y que si no salía por las buenas la iban a sacra por las malas de hecho comenzó con las personas que llevo a destruirle el rancho tirando todas su pertenencias a la calle y la agredieron verbalmente diciéndole toda clase de improperios así como también la amenazo la ciudadana: LENNIS MARGARITA MILANO CUARO, por tratarse de que el hecho objeto del proceso es enjuiciable a instancia de parte agraviada como lo es los delitos de AMENAZAS, y Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 175, y 473 del Código Penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Efectivamente riela al folio 02, y 3 de las actuaciones, denuncia interpuesta por la ciudadana: PAOLA LILIBETH CAIBE RONDON, por los motivos expuestos con anterioridad.
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 301, establece que el Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar la desestimación de la denuncia, cuando el hecho denunciado no revista carácter penal, cuando la acción penal este evidentemente prescrita o cuando exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, estableciéndose como requisito que la solicitud se formule dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la denuncia o querella y contemplándose de igual forma el caso en que la Vindicta pública haya iniciado la investigación y posteriormente observare que se trata de un delito de INSTANCIA PRIVADA.
En el presente caso, encuentra esta Instancia que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, recibió la denuncia, en fecha 01 de Junio del año 2.006, solicitando la desestimación de la denuncia el 18 de Septiembre del mismo año y constatadas como han sido las actuaciones que rielan al expediente, considera esta Juzgadora que efectivamente los hechos denunciados por la ciudadana: PAOLA LILIBETH CAIBE RONDON, tipifican el delito de AMENAZAS, y Daños a la Propiedad, el cual de conformidad a lo previsto en el artículo 175 del Código Penal, y 473 Ejusdem, procede previa querella del amenazado, por lo que lo ajustado a Derecho es DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentada por la mentada ciudadana, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA presentada por la ciudadana: PAOLA LILIBETH CAIBE RONDON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 17.902.097, residenciada en la Séptima Transversal, Campo Lindo Tercero, Parcela N° 21, Puerto Píritu., Estado Anzoátegui. De conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABOG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GONZALEZ