REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009100
ASUNTO : BP01-P-2006-009100
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA ROA, en su carácter de Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido a los imputados MANUEL JOSE SALAZAR FLORES y JOSE ALEXANDER MARCHAN MOTA, para quienes solicita la Libertad Plena, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal, Abogada CARMEN CECILIA SALAZAR, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
UNICO: Efectivamente tal y como lo observa la Defensora Pública Penal, no se desprende de las actuaciones la configuración de un hecho punible de los previstos en nuestra ley sustantiva penal y el cual pueda ser imputado a los ciudadanos JOSE ALEXANDER MERCHAN MOTA y MANUEL JOSE SALAZAR FLORES; no existiendo por ende y en consecuencia fundados elementos de convicción que establezcan responsabilidad penal alguna contra los mismos; por lo que este Tribunal de Control, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a los anteriormente identificados ciudadanos. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado, informando sobre la decisión dictada por este Juzgado y que los anteriormente identificados ciudadanos saldrán en inmediata libertad desde el recinto de este Despacho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor de los imputados JOSE ALEXANDER MERCHAN MOTA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.316.426, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 31-03-77, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio aislador, hijo de los ciudadanos LUIS MERCHAN (df) y CARMEN MOTA (df), residenciado en la Calle Los Chaguaramos, Casa Nº 14, Barrio Guzmán Lander, Barcelona, Estado Anzoátegui y MANUEL JOSE SALAZAR FLORES, venezolano, cédula de identidad N° 8.343.340, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el 23-10-67, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Andamiero, hijo de MANUEL SALAZAR (v) y ESTEIRA FLORES (v), residenciado en la Calle El Cementerio, Casa S/N°, San Diego, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Líbrese el oficio correspondiente, participando lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. CRUZ BASTARDO