REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002535
ASUNTO : BP01-P-2006-002535

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

BETZABET ESTEFANIA BARROSO MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-15.155.985, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 13-02-1081, de 25 años de edad, estado civil casada, de profesión u oficio TSU, en Higiene y Seguridad Industrial, hija de Basilio Rafael Barroso Cumana (V) y Rosa Herminia Martínez Reyes (v) residenciado en la Calle 07, vereda 20, Sector 02, Urbanización Brisas del Mar, Estado Anzoátegui.-
RAMON ALEXANDER MACUMA SOLORZANO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-13.820.819, natural de Calabozo, Estado Guarico, nacido en fecha 18-11-1979, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ramón Vicente Macuma (v) y Ursula Dominga Solórzano (v), residenciado en Naricual, Sector “José Antonio Anzoátegui”, Calle 08, Casa S/N°, Barcelona Estado Anzoátegui.
CAPITULO II
RELACION CLARA, PRECISA y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

"….Siendo aproximadamente las 11:50 horas de la maña del día de hoy, encontrándose en labores relacionadas con el servicio en compañía del agente RICHARD DIAZ, al desplazarse por el Boulevard 5 de Julio de esta ciudad, cuando se encontraban adyacentes al Centro Comercial City Center avistaron una aglomeración de personas en la entrada del hotel residencias cinco de Julio, cuando se acercaron varias de las personas presentes los llamaron informándoles que estaban robando dentro del hotel, una vez que llegaron a la entrada del referido hotel ya allí tenían a dos personas retenidas, a un hombre y a una mujer, mientras unos de los ciudadanos presentes en el lugar, posteriormente notificado como LUIS JOSE EXPOSITO,…manifestándole que había retenidos a estas personas porque según la propietaria del hotel habían participados en el robo seguidamente venia bajando una ciudadana de nombre ROSA DA CONCEICAO… propietaria del hotel y su hija identificada SORAIYA FERREIRA…quienes manifestaron que en la parte de arriba habían dos sujetos mas tratando de huir por la terraza y que los mismos se encontraban armados con pistolas en vista de la situación presentada los funcionarios se comunicaron vía radiofónica con la central del Comando Principal participándole sobre el procedimiento y solicitando además el apoyo de otras comisiones, …ingresando a la parte interna del establecimiento, resultando infructuosa la ubicación de los otros sujetos mencionados procediendo revisar el lugar encontrando en el piso del pasillo del segundo nivel un par de guante color negro…se trasladaron al comando Policial con los detenidos quienes quedaron identificados como RAMON MACUMA y BETZABETH BARROSO…. los agraviados y las evidencias,”. Relacionada con las Acta de entrevista de los ciudadanos SORAIYA FERREIRA y LUIS JOSE EXPOSITO, cursantes a los folios 9 y vto. y 10 y vto. Respectivamente.
CAPITULO III
CALIFICACION JURÍDICA PROVISIONAL
Este Tribunal acoge la calificación jurídica de los hechos atribuidos por el Representante del Ministerio Público quien pre-calificó el hecho como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 458, de la Reforma del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 Ultimo Aparte y 83 Ejusdem, contra los ciudadanos: RAMON ALEXANDER MACUMA SOLORZANO y BETZABET ESTEFANIA BARROSO MARTINEZ en perjuicio de la ciudadanas ROSA DA CONCEICAO DE JESS FERREIRA Y SORAIA PATRICIA MOTA.-
CAPITULO IV
PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN A LAS PRUEBAS Y ESTIPULACIONES DE LAS PARTES

PRIMERO: Oído lo expuesto por la defensa de la acusada: BETZABETH BARROSO, en el sentido de que no se individualizó en el escrito acusatorio la participación de cada uno de los imputados y tampoco señaló por cual de los tipos delictivos establecidos en la norma realiza la acusación, esta juzgadora cede la palabra a la representante fiscal, con el objeto de que se de cumplimiento a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público para señalar que hará la subsanación de inmediato, y en este sentido expone: “De revisión de las actuaciones se desprende que los imputados de autos ciudadanos RAMON ALEXANDER MACUMA SOLORZANO Y BETZABET ESTEFANIA BARROSO MARTINEZ, participaron como coautores en la comisión del hecho que se les imputa, Robo Agravado en Grado de Frustración, lo cual se desprende de las declaraciones de las ciudadanas ROSA DA CONCEICAO DE JESUS FERREIRA Y SORAIA PATRICIA FERREIRA MOTA, quienes testificaron que los individuos participaron en forma conjunta al llegar al lugar de la comisión del ilícito, por lo que se califica el hecho como Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con los artículos 80 último aparte y 83 del Código Penal, y en cuanto al señalamiento del hecho delictivo esta Fiscalia precisa que los hechos cometidos por los hoy acusados se adecuan a lo previsto en el articulo 458 del código penal por haberse cometido por medio de amenaza a la vida, a mano armada, o por varios personas, una de las cuales se hallaba manifiestamente armada.
SEGUNDO: En cuanto a la excepción opuesta por la Defensora Publica Penal, Dra., JUANA PADRINO, contenida en el articulo 28 numeral 4, literal “I”,falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, y lo expuesto por la defensora privada, Dra., LISBETH FIGUERA, por no cumplirse las formalidades esenciales del articulo 326 ordinales 2 y 3 del código orgánico Procesal penal, esta Juzgadora observa de la revisión del escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, que en capitulo I intitulado de “LOS HECHOS” existe la descripción de los acontecimientos que dieron lugar a la acusación presentada por la Vindicta Pública en forma clara y precisa, y de igual forma del Capitulo II, se encuentran establecidos los elementos de convicción que dieron pie a que se estimase por parte de la Representación Fiscal que los imputados tuvieron participación en el hecho que se le imputa por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, por lo que en Juicio de esta Juzgadora se encuentran cumplidos los requisitos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual SE ADMITE TOTALMENTE, la acusación presentada en fecha 20 -03-2006 cursante a los folios 161 al 172, presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO, en su condición de Segundo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra de los imputados RAMON ALEXANDER MACUMA SOLORZANO y BETZABET ESTEFANIA BARROSO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con los artículos 80 último aparte y 83 Ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas: ROSA DA CONCEICAO DE JESUS FERREIRA y SORAIA PATRICIA FERREIRA MOTA y en consecuencia se declara sin lugar las solicitudes de Sobreseimiento tanto de la Defensora Publica Penal y la Defensora Privada de los acusados, por considerar quien suscribe que no están dadas ninguna de las causales establecidas en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose dado de igual manera en el escrito acusatorio cumplimiento a las exigencias contempladas en el articulo 326 Ejusdem.
TERCERO: En cuanto a lo expuesto por la Defensora Privada de la acusada Y BETZABET ESTEFANIA BARROSO MARTINEZ, de que no se indico en el escrito acusatorio la pertinencia y necesidad de las prueba esta instancia considera que el Capitulo IV “PRUEBAS” se señala en forma especifica los medios de pruebas, constituidos por las testificales de los expertos, los Funcionarios policiales actuantes y las victimas, así como también se mencionan las documentales ofertadas, para ser incorporadas por su lectura.
CUARTO: En relación a lo sostenido por la Defensora Publica Penal de que no se le incauto arma alguna a su representado, por lo que solicita el cambio de calificación jurídica, este Tribunal comparte el criterio sostenido por la Sala de casación Penal en decisión de fecha 28-09-2004, en sentencia N° 346, CON PONENCIA de la Dra., CARMEN BLANCO MARMOL, en la cual se deja asentado que con respeto al delito de porte ilícito de Arma es imposible dar por comprobado el mismo sin la experticia respectiva, pero que las declaraciones de los testigos sirven para demostrar el delito con armas, por lo que se declara sin lugar el pedimento de la defensa y se mantiene la precalificación dada por el Representante Fiscal.
QUINTO: Se admiten TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS por el Fiscal del Ministerio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias, correspondiente a las Testificales de los Funcionarios Los Agentes JHONNY MOYA y RICHARD DIAZ, ROSA DA CONCEICAO DE JESUS FERREIRA, LA MENOR SORAIA PATRICIA FERREIRA MOTA, LOS TESTIGOS PRESENCIALES LUIS JOSE EXPOSITO Y PEREIRA DA MOTA JOSE ORLANDO Y LA DOCUMENTAL, Acta Policial de fecha 03-05-2006, suscrita por el Funcionario Agente ALEXANDER MARTINEZ, Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 27 DE FECHA 03-05-2006, Experticia Avaluó Real N° 69 de fecha 03-05-2006 y Inspección Técnica N° 1452 DE FECHA 08-05-2006, correspondiente a la Experticia legal N° 148.
SEXTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público en contra de los acusados RAMON ALEXANDER MACUMA SOLORZANO y BETZABET ESTEFANIA BARROSO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con los articulo 80 último aparte y 83 Ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas: ROSA DA CONCEICAO DE JESUS FERREIRA y SORAIA PATRICIA FERREIRA MOTA, de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, a quien se le remitirán las presentes actuaciones, instándose al secretario a remitir las actuaciones en su oportunidad legal.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA JUICIO ORAL y PÚBLICO en contra de los acusados RAMON ALEXANDER MACUMA SOLORZANO y BETZABET ESTEFANIA BARROSO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con los artículos 80 último aparte y 83 Ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas: ROSA DA CONCEICAO DE JESUS FERREIRA y SORAIA PATRICIA FERREIRA MOTA. Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda de éste Circuito Judicial Penal, y se insta al Secretario a remitir las actuaciones en su oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase lo ordenado.-
DRA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. IRMA FERMIN