REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009099
ASUNTO : BP01-P-2006-009099

Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA ROA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control, en calidad de detenido al imputado GABRIEL EDUARDO GIL FUNEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES PERSONALES y en el acto de declaración solicitó la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo pide se acuerde el procedimiento ordinario, conforme al artículo 280 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, abogados RAFAEL RAMIREZ OBANDO, PEDRO A. DIAZ y ALIRIO MADRID CACERES, previamente designados, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Cursa de las actuaciones, acta policial de fecha 25 de septiembre de 2006, suscrita por el funcionario Agente CESAR APONTE, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, donde se hace constar que siendo aproximadamente las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje, en compañía de los funcionarios CARLOS ARCAS, ADRIAN RAUSSEO y DAIROBIS COVA, por la calle Principal del Sector El Saigón, fueron comisionados por la central de transmisiones, a los fines de que se trasladaran hasta la avenida Prolongación del Paseo Colón, específicamente hasta el Centro Comercial Puerto Ensenada, donde presuntamente se encontraba una persona herida a consecuencia de un disparo efectuado por unos vigilantes de dicho centro comercial, trasladándose al sitio, acercándose a la unidad un ciudadano vestido de pantalón negro con ribetes amarillos y camisa color azul, con un porta nombre en el cual se leía PROTECGRAN, manifestándoles que hacía pocos instantes había sostenido un forcejeo con un sujeto que intentó despojarlo de su arma de reglamento, tipo escopetín, y que durante el forcejeo se le había accionado accidentalmente su arma, hiriendo a la persona en la pierna derecha, señalándoles el ciudadano en cuestión, el cual se encontraba sentado en la acera del estacionamiento de dicho centro comercial, procediendo a efectuar la revisión corporal del ciudadano, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de los ciudadanos ROMULO ANTONIO COLON y FELIX NEOMAR ZAMBRANO GARCIA, incautándosele a la altura de la cintura, un arma de fuego, tipo escopetín, marca Conavenca, de color gris, cacha de material sintético (plástico) de color negro, serial 38449, calibre 12, con su respectivo correaje, así como dos (2) cartuchos, del mismo calibre, marca Fiocchi, siendo aprehendido e impuesto de sus derechos contemplados en el artículo 125 Ejusdem, quedando identificado como GABRIEL EDUARDO GIL FUNEZ, de igual modo efectuaron la revisión corporal del ciudadano que se encontraba sentado en la acera del estacionamiento del Centro Comercial, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, observándosele una herida en su pierna derecha, a la altura del muslo y por la cual sangraba profundamente, manifestando ser y llamarse WILMER PADILLA, posteriormente fue llevado hasta la emergencia del Hospital Universitario Dr. Luis Razetti, donde fue atendido por el Médico JORGE GUZMAN, quien le diagnosticó TRAUMATISMO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN REGIÓN ANTERIOR DEL MUSLO DERECHO Y HEMITORAX ANTERIOR IZQUIERDO, COMPLICADO CON HEMOTORAX, manifestando que el ciudadano debía quedar recluido en dicho centro asistencial, quedando el mismo bajo apostamiento policial del Agente DAIROBIS COVA, así mismo cursan actas de entrevistas de los ciudadanos ROMULO ANTONIO COLON, quien expone: ”Me encontraba en compañía de GABRIEL GIL, prestando servicio de vigilancia… estábamos frente a la tienda de pintura cuando se nos acercó una señora y nos dijo que habían tres personas cerca de la panadería y uno de ellos trataba de abrir un carro… me fui con mi compañero hasta allá y vi los tres tipos, uno estaba agachado cerca de la puerta derecha de un vehículo azul llevaba algo en la mano… dos de ellos se fueron corriendo y el que estaba agachado… se le fue encima a mi compañero quien tenía la escopeta con la que monta servicio, tratando de quitársela donde forcejearon y en eso se escuchó un disparo y el tipo cayó en el suelo, estaba herido en la pierna derecha…”; OMAR JOSE CAMPOS, quien entre otras cosas expuso: “… estaba limpiando un jardín frente al centro comercial La Ensenada en el Paraíso y veo que una señora habló con los vigilantes… ellos se fueron hasta donde está la panadería, después vi a dos tipos que salieron corriendo y después se formó un forcejeo entre uno de los vigilantes y el otro tipo que trataba de quitarle la escopeta al vigilante… miraba lo que sucedía… se escuchó un disparo, el tipo cayó al suelo…”; FELIX NEOMAR ZAMBRANO GARCÍA, quien expone: “… estaba saliendo de la panadería vi que forcejeaba un vigilante del centro comercial y un tipo que trataba de quitarle el escopetin… se escuchó un disparo y el muchacho cayó herido en el piso… otro tipo empezó a pedir ayuda a los que tenían carros allí pero nadie hacía nada hasta que llegó la policía y se llevaron al vigilante, a otro tipo y al herido…”; NEIRA MARGARITA PADILLA ESPINOZA, quien expuso: “…el día de ayer… cuando estaba llegando a mi casa recibí una llamada telefónica de parte de mi hermano de nombre JOSE PADILLA, quien me dijo que a mi hijo de nombre WILMER PADILLA lo tenían en el Hospital Razetti, porque un vigilante le había dado un tiro… yo me fui para el Hospital… cuando el me vio me dijo mami yo no he hecho nada, ese vigilante me disparó porque quiso, no me dijo más nada… el día de hoy… mi hijo falleció…”. Cursa igualmente al folio cinco de las actuaciones Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario JOSE MARIÑO, en la cual expone: “…procedí a trasladarme en compañía del funcionario JESUS FIGUEROA… hacia el Centro Comercial La Ensenada, ubicado en el Paraíso de esta Ciudad, con la finalidad de realizar Inspección Técnica e Investigaciones relacionadas con el presente caso… procedimos a sostener entrevista con el ciudadano NADER ZOUKAN EL JAUHARI, quien nos manifestó que todo había sucedido en momentos que un huele pega quiso entrar a la parte trasera de dicho centro comercial y como el vigilante de guardia trató de impedirle éste agarró una botella, la partió y amenazó al vigilante con agredirlo… el vigilante sacó un arma y efectuó un disparo logrando herir al huele pega…”; Inspección Técnica N° 2562, cursante al folio seis (6), de fecha 26/09/2006, realizada en el Estacionamiento del Centro Comercial Puerto Ensenada, Avenida Pedro Camejo, Barrio El Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, dejando constancia de lo siguiente: “…Una vez que el precitado lugar… en la dirección antes citada, de los comúnmente usados para aparcar vehículos automotores con su fachada orientada en sentido Este, fabricada en concreto en la parte inferior y rejas de material metálico de color blanco, en la parte superior con dos portones de acceso, uno en sentido norte y el otro en dirección Este, ambos abiertos para el momento de la Inspección…”; Inspección Técnica N° 2563 realizada en la Morgue del Hospital Dr. Domingo Guzmán Lander, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “… Se aprecia sobre una camilla… el cadáver de una persona de sexo masculino… se le aprecia una herida ocasionada por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la cara interna del muslo derecho y orificios múltiples en la región pectoral y abdominal… respondía al nombre de WILMER JOSE PADILLA…”; de donde se desprende que la detención del imputado GABRIEL EDUARDO GIL FUNEZ, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como FLAGRANTE, en la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado GABRIEL EDUARDO GIL FUNEZ, y encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, llenos como se encuentran los extremos de los numerales 1°, 2° y 3° del articulo 250, por tratarse de un delito de grave identidad, por la pena que podría imponerse en el caso y por la presunción legal establecida en el articulo 251, parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD , de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al contenido del artículo 13 Ejusdem.
CUARTO: Remítase oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio de Urbaneja del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión dictada en la presente fecha, quedando recluido en esa institución a cargo de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado GABRIEL EDUARDO GIL FUNEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.733.617, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 05-07-81, de 25 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos GABRIEL GIL (v) e IRENE DE GIL (v), de profesión u oficio Vigilante, domiciliado en el Callejón El Silencio, Casa N° 15, Sector Terrazas de Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso WILMER JOSE PADILLA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 (GUARDIA),
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ANA CECILIA VALERIO