REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-009150
ASUNTO: BP01-P-2006-009150

Visto el escrito presentado por la DRA TAMAIRA MEDINA ROA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOEL ALEXANDER MEDINA ORTIZ al mismo por no encontrarse llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 y 256 del Código orgánico Procesal penal. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Privado, Abog. RAUL HERRERA, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Efectivamente tal y como lo observa el Fiscal del Ministerio Público, no se desprende de las actuaciones la configuración de hecho punible alguno, no existiendo tampoco fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JOEL ALEXANDEWR MEDINA ORTIZ, haya sido autores de algún ilícito de acción pública; por lo que en consecuencia este Tribunal de Control, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los anteriormente identificados ciudadanos. Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, informando sobre la decisión dictada por este Juzgado y que los anteriormente identificados ciudadanos saldrán en inmediata libertad desde el recinto de este Despacho. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se Decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del imputado: JOEL ALEXANDER MEDINA ORTIZ, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 13.168.573, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-11-1976, de 29 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Promotor Cultural hijo de Miguel Medina y de Maria de Medina, residenciado en Calle Anzoátegui, Edificio Galia, PH. Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Vigésima del Ministerio del Estado Anzoátegui, a los fines que emita el Acto Conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al ciudadano Comandante de la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del prenombrado imputado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03.
DR. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA.,
ABOG. ANA CECILIA VALERIO.