REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-009152

Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano RAUL ANTONIO ARCIA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO”, y solicitando se le decrete al mismo Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, DRA. AMALIA LOPEZ, este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se desprende del Informe de Novedad cursante al folio Tres (03) del expediente, de fecha 27-09-2006, suscrito por los Funcionarios Alguaciles del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, LEOBALDO GARCIA y ALEJANDRO ARMAS, quienes informan que siguiendo el procedimiento de rutina, procedieron a requisar al imputado RAUL ANTONIO ARCIA, quien llegó a los calabozos de esta sede Judicial, mediante traslado realizado por la Comandancia General de este Estado a los fines de que asistiera a una Audiencia Preliminar en la causa N° BP01-P-2001-000516, a celebrarse en el Tribunal de Control N° 5 y el resultado de la requisa fue la incautación de un arma blanca de fabricación carcelaria, la cual fue encontrada oculta en la media del pie derecho del referido imputado; por lo que se califica la aprehensión del imputado de actas como flagrante, conforme a los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que determinan la imputación efectuada por la Representación Fiscal en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del imputado RAUL ANTONIO ARCIA.
SEGUNDO: por cuanto se evidencia que el referido imputado RAUL ANTONIO ARCIA, se le sigue causa por ante el Tribunal de Control N° 05, es por lo que se ordena dejarlo a disposición del mismo, quien quedará recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden del referido tribunal.
TERCERO: Con la lectura y firma del acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado RAUL ANTONIO ARCIA, en lo que respecta al delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Publico, a los fines de continuar con la averiguación y obtener la verdad de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del imputado RAUL ANTONIO ARCIA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 05-11-1981, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Raúl Mendoza (v) y Lesbia Carolina Arcia (v), residenciado en CALLE BOMBONA, MONTE CRISTO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI. Líbrese el oficio respectivo a la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, participando de la presente decisión, por cuanto se evidencia que el referido imputado RAUL ANTONIO ARCIA, se le sigue causa por ante el Tribunal de Control N° 05, es por lo que se ordena dejarlo a disposición del mismo, quien quedará recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden del referido tribunal. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de éste Estado, en su oportunidad legal, a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 (GUARDIA),
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANA CECILIA VALERIO