REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-002328
ASUNTO: BP01-P-2006-002328

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Por cuanto se ha celebrado la AUDIENCIA PRELIMINAR del acusado: ANTONIO JOSE GOMEZ ROJAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.733.828, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-03-1983, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de ANTONIO JOSE GOMEZ y NORI DEL CARMEN ROJAS, residenciado en Calle San Román, Casa S/N, al lado de la Casa de Maggi, cerca de la Bodega del señor Isidro, como a dos cuadras de la escuela, del Barrio Campo Claro, Barcelona Estado Anzoátegui, quien expone: “Ratifico mi declaración rendida en fecha 09-04-2006 la cual riela a los folios 15 al 19 de la causa. Es todo".; Previa Acusación por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 276 del Código Penal, en perjuicio de JORGE RAFAEL FUENTES HERNANDEZ y ANDRES CELESTINO MACO CANARUMA, quien se encuentra debidamente asistido por la Doctora. HERMINIA ALEMAN, Defensora Pública Penal de este Estado.
PRIMERO: Vista la solicitud de desestimación solicitada por a defensa publica del acusado ANTONIO JOSE GOMEZ, esta instancia revisada como han sido las actuaciones y oída las partes, encuentra que en escrito acusatorio están llenos todos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto se declara SIN LUGAR, la petición de la defensa y se admite totalmente la acusación presentada en fecha 05/05/2006 cursante a los folios 32 al 36, presentado por las Dras. Nora vaca y TAMAIRA MEDINA, en su condición de Fiscales Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del imputado ANTONIO JOSE GOMEZ ROJAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, y PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ANDRES CELESTINO MACO Y JORGE RAFAEL FUENTES.
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS por el Fiscal del Ministerio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias, correspondiente a las Testificales de los Funcionarios EXPERTOS: JOSE ABREU, HENRY ORZI, ANDRES REBOLLEDO, JEAN CARLOS GARCIA, DARWIN GONZALEZ, OSWAL FANEITES y de los ciudadanos ANDRES CELESTINO MACO Y JORGE RAFAEL FUENTES, las documentales ACTA POLICIAL, de fecha 08/04/2006, suscrita por los funcionarios HENRY ORZI, ANDRES REBOLLEDO, JEAN CARLOS GARCIA Y DARWIN GONZALEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 251, INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 1354, AVALUO PRUDENCIAL N° 221.
TERCERO: En relación a la petición del Defensora Publica, de que al imputado se les sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal NIEGA dicho pedimento, por cuanto las circunstancias que dieron lugar ala imposición de dicha medida no han variado a la presente fecha, siendo que la misma, no aparece desproporcionada en relación con la gravedad de delito, las circunstancia de su comisión y la sanción probable, no habiéndose sobre pasado tampoco la pena mínima prevista para los delitos imputados, ni excedido del plazo máximo de dos años que establece del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público en contra del acusado ANTONIO JOSE GOMEZ ROJAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, y PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ANDRES CELESTINO MACO y JORGE RAFAEL FUENTES, de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, a quien se le remitirán las presentes actuaciones, instándose al secretario a remitir las actuaciones en su oportunidad legal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELIN OSUNA
LVCI/mhz