REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008221
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado SALCEDO FRONTADO CARLOS EDUARDO, PEREZ MARA JOSE MANUEL, CARLOS ALBERTO ANUEL, SANCHEZ SALINA MARCOS ALEJANDRO, MARINO LUIS ARMANDO, RODRIGUEZ CAMPOS LUIS EDUARDO, SANCHEZ SALINAS MANUEL ALEJANDRO, VELAZCO OSORIO MARIA KARINA, y a quien solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y oídos como fueron los imputados, debidamente asistidos por su Defensor Público, DR. ALFREDO COLON, previamente designado, este Tribunal para decidir observa y pasa a realizar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Por cuando los adolescentes EFREN ANTONIO CARIMA CARDENAS y DENISSE EUGENIA RODRIGUEZ MARTINEZ, han manifestado en esta audiencia tener Diecisiete (17) años, conforme a los artículos 531 y 535, ambos de la Ley Orgánica del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de este Estado. Compulse copia certificada del presente asunto, a los fines de ser remitido a la URDD, para su distribución al Tribunal Competente.
SEGUNDO: Con respecto a los imputados SALCEDO FRONTADO CARLOS EDUARDO, JOSE MANUEL PEREZ MARA, CARLOS ALBERTO ANUEL, LUIS EDUARDO RODRIGUEZ CAMPOS, MARCOS ALEJANDRO SANCHEZ SALINAS, MARIA KARINA VELASCO OSORIO, MANUEL ALEJANDRO SANCHEZ SALINAS, LUIS ARMANDO MARINO, se observa que cursa al folio 03 y vuelto, acta policial suscrita por el funcionario JUAN RONDON, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja donde deja constancia que “siendo aproximadamente las 02:50 horas de la mañana del día 10 de Septiembre de 2006, en momentos en que se encontraba en la labores de recorrido punta a pie, en compañía de los Agentes: Bermúdez Willians, Fátima Alarco y Verónica Bejarano, en el Centro Comercial Plaza Mayor a la Altura del Comercio Unicasa, avistaron a varios ciudadanos en riña colectiva y arrojándose objetos contundentes ( Botellas y piedras), procediendo a abordarlos con el fin de que cesara la Riña, pero estos al observar la comisión policial, arremetieron en contra de la misma, notificando al comando policial vía llamada radiofónica para solicitar apoyo, presentándose en el sitio la unidad 208 al mando del detective Tovar Joseph y la unidad N° 203 al mando del detective Fernández Franklin, una vez controlada la situación procedieron a la detención de los mismos procediendo a realizarle revisión Corporal conforme a lo establecido en el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto en presencia de los ciudadanos: Luis Figueroa, Jonathan Sargado y Aponte Josué Elías quien indico que los ciudadanos que estaban riñendo rompieron la puerta de cristal de la Entrada del Banco Provincial del referido centro Comercial con un objeto contundente (piedra) SINDO aproximadamente las 03:00 de la mañana, varios sujetos estaban lanzando piedras y botellas y fragmentaron una puerta de Cristal del Banco Provincial, trasladando el procedimiento al comando policial siendo identificado los ciudadanos antes mencionados: SALCEDO FRONTADO CARLOS EDUARDO, JOSE MANUEL PEREZ MARA, CARLOS ALBERTO ANUEL, LUIS EDUARDO RODRIGUEZ CAMPOS, MARCOS ALEJANDRO SANCHEZ SALINAS, MARIA KARINA VELASCO OSORIO, MANUEL ALEJANDRO SANCHEZ SALINAS, LUIS ARMANDO MARINO. Se deja constancia que los heridos fueron trasladados al ambulatorio de tronconal V por la Dra. Medico cirujano De guardia JENNIS BARRERA, donde esta identificado con su numero de colegio medico y su cedula de identidad, Igualmente con acta de entrevista del ciudadano APONTE JOSUE ELIAS, entre otras cosas depuso
TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados de actas, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, y fundados y serios elementos de convicción enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo los delitos de: por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal segundo del código penal cometido en perjuicio de Estado Venezolano, DAÑOS MATERIALES previsto y sancionado en el articulo 474 Ejusdem en concordancia con el articulo 473 numeral segundo Ibidem cometido en perjuicio del Banco Provincial, y el delito de RIÑA previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano en relación con el Art. 424 Ejusdem, analizado los delitos y las penas de llegársele a imponer de resultar responsables de los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Publico los presento ante este Tribunal, y a pesar de la concurrencia, de los delitos, Este Tribunal Considera Procedente acordar la solicitud de la representación Fiscal e igualmente la adhesión que hiciere, el Defensor Publico Penal, de la solicitud de la representación Fiscal, es decir que se le otorgue a sus defendidos unas medidas cauteles sustitutivas menos gravosas de las contenidas en el Artículo 256 del código Orgánico Procesal penal, por lo que en consecuencia DECRETAR MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en Favor de los imputados SALCEDO FRONTADO CARLOS EDUARDO, PEREZ MARAI MARA JOSE MANUEL, CARLOS ALBERTO ANUEL, SANCHEZ SALINA MARCOS ALEJANDRO, MARINO LUIS ARMANDO; RODRIGUEZ CAMPOS LUIS EDUARDO, SANCHEZ SALINAS MANUEL ALEJANDRO VELAZCO OSORIO MARIA KARINA,, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal segundo del código penal cometido en perjuicio de Estado Venezolano, DAÑOS MATERIALES previsto y sancionado en el articulo 474 Ejusdem en concordancia con el articulo 473 numeral segundo Ibidem cometido en perjuicio del Banco Provincial, y el delito de RIÑA previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano en relación con el Art. 424 Esjusdem. Por lo que en consecuencia deben someterse a las siguientes condiciones: Primero Presentación ante este Tribunal, cada 30 Días, en razón de que unos han manifestado ser estudiante y otros ser trabajadores, esto garantizando el derecho al trabajo y al Estudio derechos consagradas en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, La Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o se presuma el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y TERCERA: excepto los ciudadanos CARLOS EDUARDO SALCEDO FRONTADO , LUIS EDUARDO RODRIGUEZ CAMPOS, CARLOS ALBERTO ANUEL, LUIS ARMANDO MARIN los demás Imputados deberán presentar constancia de estudios y los anteriormente mencionados la constancia de Trabajo.
CUARTO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público, continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo con el artículo 13 Ejusdem. Asimismo se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja, a los fines de informarle de la presente decisión, así como la oficina del Alguacilazgo participándole de las presentaciones de los referidos imputados. Remítase la compulsa de la causa a la URDD, a los fines de su distribución por ante el Tribunal de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas de lo decidido en este acto. Remítase el expediente original por ante el Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos: SALCEDO FRONTADO CARLOS EDUARDO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.013.218, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 06/09/1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante (alistado a la Guardia Nacional), hijo de MANUEL ALEJANDRO SALCEDO (V) y de LUISA MERY FRONTADO (V), residenciado en CALLE LA LINEA BARRIO GUAMACHITO CASA N° 13 BARCELONA, Estado Anzoátegui, PEREZ MARA JOSE MANUEL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.875.359, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 17/01/1988, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ESTUDIANTE, hijo de LUIS MANUEL PEREZ (V) y de ELSA DE PEREZ (V), residenciado en CALLE SAN JUAN BARRIO LA MATANZA CASA N° 09- 113 BARCELONA, Estado Anzoátegui, CARLOS ALBERTO ANUEL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.569.322, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació el 03/02/1985, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de José Alfredo Piñango (F) y de MARITSA ANUEL (F), residenciado en URB. LOS ESTUDIANTES CASA N° 86 TROCONAL TERCERO BARCELONA, Estado Anzoátegui, LUIS EDUARDO RODRIGUEZ CAMPOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.222.590, natural de Barcelona , Estado Anzoátegui, donde nació el 18/02/1983, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de LUIS RODRIGUEZ (V) y de MARIA CAMPOS (V), residenciado en VEREDA 01 CASA N° 08 TRONCINAL V BARCELONA, Estado Anzoátegui, MARCOS ALEJANDRO SANCHEZ SALINAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.902.013, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 27/04/1986, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de PABLO SANCHEZ (V) y de MARIA SALINAS (V), residenciado en CALLE 05 SECTRO 6 CASA N° 05 BOYACA V BARCELONA, Estado Anzoátegui, MARIA KARINA VELASCO OSORIO, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.084.834, natural de Caracas, donde nació el 08/09/1986, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hijo de VICTOR HUGO VELASCO (V) y de MARIA MODESTA OSORIO (V), residenciado en URBANIZACION BRISAS DEL MAR CALLE 04 SECTOR 03 CASA N° 08 BARCELONA, Estado Anzoátegui, MANUEL ALEJANDRO SANCHEZ SALINAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.902.014, natural de Barcelona, donde nació el 08/02/1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de PABLO SANCHEZ (V) y de MARIA TRINIDAD SALINAS (V), residenciado en CALLE 05 SECTOR 06 CASA N° 01 BOYACA V BARCELONA, Estado Anzoátegui y LUIS ARMANDO MARINO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.510.897, natural de Barcelona, donde nació el 07/07/1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, hijo de FELIX LOPEZ (V) y de ANA MARINO (V), residenciado en AV. 02 SECTOR 06 CASA N° 32 BOYACA V BARCELONA, Estado Anzoátegui, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º Y 6º, de la Ley Adjetiva en comento, por lo que le impone la presunto imputado ya identificado las siguientes medidas: Presentación ante el Tribunal cada Treinta (30) días. Y la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o se presuma el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Se ordena librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Urbaneja, de las medidas decretadas por este Tribunal, mediante la cual se acordó la Libertad a los imputados de marras, los cuales saldrán directamente de este Despacho. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo de este Estado, a fin de Participarle la decisión aquí tomada, a fin de que sea anotado en los respectivos libros de Presentación la correspondiente a los imputados antes identificados. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. CRUZ BASTARDO