REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008325
ASUNTO : BP01-P-2006-008325
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho al ciudadano MIGUEL SEBASTIAN INFANTE RONDON, solicita que se decrete LA LIBERTAD PLENA. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, DR. JORGE LUIS MARTINEZ, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Observa del análisis del presente asunto que cursa Acta Policial de fecha 10-09-06, suscrita por el funcionario KELVIS WLADIMIR GIL, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, el cual dejan constancia de los siguientes: “ …encontrándome en labores de Investigación relacionadas con la orden de allanamiento o visita domiciliada…, en compañía de los funcionarios RENE SANTO DOMINGO, JORGE MARCANO, JOSE VIÑOOLES, CARLOS GUARIMATA Y GABRIEL LENARD, en la vereda 39-40…, cuando nos desplazábamos por el estacionamiento de la referida vereda, logre avistar un vehículo, Marca Ford, Modelo –Fiesta, color Gris, Año 2001, Clase Automóvil, tipo Sedan, portando las matriculas siglas FAV-40L, las cuales al observar con detenimiento pude constatar que las referidas plazas son presuntamente falsas, ya que no presentan los elementos de seguridad que normalmente presentas las matriculas suministradas por el Instituto Nacional transito y Transporte Terrestre, seguidamente al observar el serial de carrocería de este vehículo el cual se encuentra plasmado en una chapa body ubicada en la parte inferior izquierda del para brisas resultando ser el serial alfanumérico 8YPBP01C618A37081, constando que la chapa es presuntamente falsa, ya que difiera de las que normalmente son utilizadas por la planta ensambladora, de igual forma se encontraba aparcado al lado del vehículo antes descrito, otro automotor marca DAEWOO, Modelo Nubira, Clase Automóvil, Tipo Sedan, año 2001,. Sin placas, optando hacer un recorrido en el sector, a fin de lograr la ubicación de los propietarios de ambos vehículos, logrando ubicar a un ciudadano quien fue identificado como MIGUEL SEBASTIAN INFANTE RONDON…, quien manifestó ser el propietario de ambos vehículos, seguidamente le indique al referido ciudadano que nos permitiera observar los seriales de carrocería…manifestando no tener impedimento alguno…” La referida Acta se encuentra corroborada por las Experticias cursante a los folios 16 vto, 17 vto, 18 vto, 19 y vto. En base a estos fundamentos y como se evidencia que de la revisión de las actuaciones no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación del mismo en el hecho objeto de la presente investigación, pues del contenido del acta policial se hace constar que al mismo no le fue practicada la detención en presencia de testigo alguno. Y es en base a estos fundamento a lo expuesto que este Tribunal conforme a los dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal contentivo de los Principios del Debido Proceso, Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, considera procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al ciudadano antes mencionado y se ordenará en su debida oportunidad que las actas sean remitidas al Fiscalía del Ministerio Público, para proseguir con la investigación del presente hecho y determine quién es el responsable de los mismos. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto al Fiscal Segundo del Ministerio Público.
TERCERO: Con la lectura y firma de este acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido de conformidad con los Artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión será fundamentada mediante auto separado. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano: MIGUEL SEBASTIAN INFANTE RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.320.567, quien es venezolano, soltero, Obrero, de 27 años de edad, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 30-12-78, hijo de MIGUEL INFANTE y MARTIZA RONDON, residenciado en el Sector 04, auto construcción, Las Casitas, calle 05, casa N° 13, Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal contentivo de los Principios del Debido Proceso. Líbrese al Comandante de la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del referido imputado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06

DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIO DE SALA
ABG. ANA CECILIA VALERIO