REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008359
ASUNTO : BP01-P-2006-008359
Visto el escrito presentado por el DR. RAMON HERNANDEZ LEGON, Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho al ciudadano JEAN CARLOS LEON HERRERA, solicita que se decrete LA LIBERTAD SIN RESTRICCION. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensor de Confianza, DR. JOSE PEREZ, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Observa del análisis del presente asunto que cursa Acta Policial de fecha 10-09-06, suscrita por el funcionario YEFRY JOSE ECHENAGUCIA DIAZ, adscrito a la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, el cual dejan constancia de los siguientes: “ Siendo aproximadamente las Doce y Cincuenta y Cinco horas del medio día, del día de hoy, 10 de Septiembre del año en curso, en momentos que realizaba labores de patrullaje a bordo de las unidad 008 en compañía del funcionario Agente (IAPANZ) David Esau Medina Herrera por la Calle San Carlos del Barrio La Aduana, de esta ciudad logramos visualizar a un ciudadano quién conducía una Bicicleta de color Gris este vestía de una franela blanca con franjas anaranjadas y un Blue jeans quien al percatarse de nuestra presencia comenzó a conducir en forma apresurada, le dimos la voz de alto, quién acato a nuestro llamado sin oponer resistencia, acto seguido se solicito la colaboración a varias personas residentes del lugar quienes se negaron a colaborar por ser vecinos del sector,… se le hizo la advertencia sobre si ocultaba algún objeto de interés criminalísticos, contesto que no, y al efectuarse la revisión corporal se le incautó en el bolsillo delantero del pantalón que vestía un envoltorio de material plástico sintético de color verde contentivo en su interior residuos vegetales presunta droga denominada Marihuana quedando identificado como LEON HERRERA JEAN CARLOS, de 19 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 19.456.735, residenciado en la Calle Principal casa Nº 25 del Barrio La Aduana de esta localidad,…practicándose su detención y siendo trasladado a nuestro comando policial conjuntamente con la sustancia incautada quien fue recibido por el Jefe de los Servicios Inspector Jefe (IAPANZ) Andy Bolívar, mientras que las evidencias fueron trasladadas a la Sala de Objetos Recuperados de esta Zona Policial, siendo recibidas por el Cabo Primero (IAPANZ) Pedro Bolívar,…”. En base a estos fundamentos y como se evidencia que de la revisión de las actuaciones no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación del mismo en el hecho objeto de la presente investigación, pues del contenido del acta policial se hace constar que al mismo no le fue practicada la detención en presencia de testigo alguno. Y es en base a estos fundamento a lo expuesto que este Tribunal conforme a los dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal contentivo de los Principios del Debido Proceso, Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, considera procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al ciudadano JEAN CARLOS GUEVARA HERRERA y se ordenará en su debida oportunidad que las actas sean remitidas al Fiscalía del Ministerio Público para proseguir con la investigación del presente hecho y determine quién es el responsable de los mismos. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto al Fiscal Noveno del Ministerio Público.
TERCERO: Con la lectura y firma de este acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido de conformidad con los Artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano: JEAN CARLOS GUEVARA HERRERA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.456.735, soltero, herrero, de 19 años de edad, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 05-11-86, hijo de Luis Guevara e Iris Herrera, residenciado en el Sector La Aduana, calle Barracon, casa N° 25, frente al restaurante El Bogotano, Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal contentivo de los Principios del Debido Proceso. Líbrese al Comandante de la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del referido imputado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ANA CECILIA VALERIO