REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008416
Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior (E) de este Estado, Dra. ANGELINA MARIVEL AVILA, quien solicita se dicten Medidas de Protección a la ciudadana YASMINA ANTONIA AREVALO VILLAZANA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.467.516, de 43 años de edad, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio Supervisor de Seguridad Industrial, residenciada en: Residencias El Turpial, Apartamento 6-3, Piso 6, Detrás de la Avenida Intercomunal (detrás del Conjunto Residencial Pascal), Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona de la Víctima YASMINA ANTONIA AREVALO VILLAZANA; cuando se observa que la mencionada ciudadana tiene acreditada su condición de víctima en la causa N° 03-F6-9377-06; que cursa por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, donde se indica la cualidad de víctima de la ciudadana YASMINA ANTONIA AREVALO VILLAZANA.
Ahora bien, ante la denuncia interpuesta por ante la referida Fiscalía, en contra del ciudadano JULIO CESAR RAMIREZ SISO, relacionada con hechos de violencia familiar; resulta necesario examinar las disposiciones que regulan la institución de la víctima. En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- “....El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 50.-".....Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos..." Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."

De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA YASMINA ANTONIA AREVALO VILLAZANA, titular de la cédula de identidad N° V-8.467.516; consistente en Patrullaje en la zona de residencia, ubicada en: Residencias El Turpial, Apartamento 6-3, Piso 6, Detrás de la Avenida Intercomunal (detrás del Conjunto Residencial Pascal), Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Asimismo, se acuerda vigilancia continua, y reporte diario de novedades sobre la situación de la Víctima. La protección acordada quedará asignada al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con sede en Puerto La Cruz, por el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS. Notifíquese. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06, DE GUARDIA.

DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARALEX SANCLER.
Resolución
Medida de Protección
Asunto: BP01-P-2006-008416
Fecha: 12/septiembre/2006
AGR/margarita:.