REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006127
ASUNTO : BP01-P-2006-006127
Por cuanto fuera presentado por la Defensora Pública SOLANGEL GONZALEZ, solicitando la Libertad de su representada MARYURI ZULEIMA ARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que la presente solicitud la recibe el Tribunal de control N 06 por ser el tribunal de guardia, en virtud de la suspensión de los despachos de los Tribunales De La Republica Bolivariana De Venezuela, en el periodo comprendido entre el 15-08-06 y el 15-09-06, ambas fechas inclusive, decretado por la Dirección Ejecutiva De La Magistratura, según resolución nro. 72, de fecha 08/08/06, debidamente suscrita por el Magistrado MARCO TULIO DUGARTE PADRON, en su carácter de Director Ejecutivo de la Magistratura. Y conforme al artículo 282 del código orgánico procesal penal acuerda proveer lo conducente, Jurando la Urgencia del caso.
Asimismo transcurrido el lapso de treinta (30) días previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, presentará su acto conclusivo y como quiera que se evidencia luego de una exhaustiva revisión al sistema Juris 2000, que no fue interpuesto dicho acto conclusivo, es por lo que en consecuencia, este Tribunal decreta para el imputado MARYORI ZULEIMA ARIAS, la Inmediata Libertad, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el artículo 256 ordinales 3°, 5º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.- Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud a que el Tribunal tiene conocimiento que la ciudadana MARYORI ZULEIMA ARIAS, tiene domicilio en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, se le exime de la prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal, debiendo consignar en el lapso de treinta (30) días, constancia de residencia expedida por la Prefectura del Municipio más cercano a su domicilio, en caso de no consignar se le revocará la condición impuesta. 3.- Prohibición de concurrir a sitios o lugares donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 4.- Prohibición de acercarse a la Victima ROSALBA CASTELLANO DE LANDAETA. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA, POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTA, a la imputada MARYURI ZULEIMA ARIAS; quien es venezolana, cédula de identidad Nº INDOCUMENTADA, natural de San Antonio del Tachira, San Cristobal, donde nació en fecha 28/08/1984, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Buhonera, hijo de Ciro Alfonso Amaya y Iganacia Arias, sin residencia, quien dice ser venezolana, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-01-1987, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.673.830, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de NELLY CAYAMO (v) y PEDRO JOSE GONZALEZ (v), residenciada en el Callejón las Mercedes, Casa S/N°, Puerto Píritu, a la tercera casa después del callejón, punto de referencia una bodega, Estado Anzoátegui; conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinales 3°, 4° , 5° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, solicitando el traslado de la mencionada imputada para el día de hoy 13/09/2006 A LAS 2:00 P.M., a los fines de imponerlo de la decisión. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06, DE GUARDIA,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI.-