REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 13 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-008584
ASUNTO : BP01-P-2006-008584
Vista la solicitud presentada por la Dra. ANGELINA MARIVEL AVILA, Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medidas de Protección a fin que se garantice la integridad del ciudadano ANTONIO RAFAEL MONGUA ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.292.827, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 06, para decidir observa:
Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 06-09-06, compareció ante la Unidad de Atención el ciudadano ANTONIO RAFAEL MONGUA ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.292.827, donde solicita Medida de Protección en su condición de victima en la causa signada bajo el número 03-F20-9947-06, que cursa ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, mediante la cual expone entre otras cosas que:
“Es el caso, que el ciudadano ALEXANDER PACHECO, quién el 13-08-2006 me agrediera físicamente en el rostro, con una botella causándome lesiones considerables, y desde ese momento dicho ciudadano se ha dedicado ha amenazarme de volverme agredir físicamente y que incluso me llegaría a matar, de todo ello lo comunican personas allegadas a él, y que por lo tanto me cuidara, por lo cual me encuentro en un estado de zozobra, angustia, temor y por ende en un estado de terror por cuanto temo por mi vida, por lo que acuso a esta unidad a solicitarle como en efecto lo hago, que se me tramita una MEDIDA DE PROTECCION a mi favor. Es todo”.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por la Dra. ANGELINA MARIVEL AVILA, Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: al ciudadano ANTONIO RAFAEL MONGUA ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.292.827, las cuales consisten en: 1.-Patrullaje en la zona en donde reside ubicada en la Calle el Cardonal, Casa S/N, Urbanización José Antonio Anzoátegui, Clarines, Estado Anzoátegui, y el Reporte Diario de Novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector. 2.-Apostamiento Policial en la referida residencia del mencionado ciudadano, así como también su lugar de trabajo, o lugares donde permanezca con mas posibilidades de ser agredidos, así como también lugares donde desarrolle actividades fuera de su domicilio.
SEGUNDO: A tal efecto se comisiona a la Zona Policial N° 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines que designe a efectivos adscritos a esa Institución para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Tribunal por un lapso de tres (03) meses; debiendo remitirse el oficio respectivo. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima antes identificada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior de éste Estado. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL DE GUARDIA N° 06;
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. CRUZ BASTARDO
Resolución: Medida de Protección
Fecha: 13-09-2006.-
AGR/johanna