REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000333
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la abogada KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado FRANCISCO JAVIER SIMOZA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EDGAR RAFAEL RAMIREZ MARIN, este Tribunal a los fines de decidir observa:
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“…Se recibió llamada radiofónica de parte del funcionario del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, de nombre … José García, informando que en la Morgue del Hospital …César Rodríguez de Guaraguao …ingresó el cuerpo sin vida … del sexo masculino, presentando herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, procedente del sector la Bomba, Guanta, Estado Anzoátegui … por lo que se inició averiguación signada con el número …H-065.008 … me traslade a la mencionada dirección … con la finalidad de realizar las primera pesquisas e inspección de ley … pudimos observar sobre una camilla metálica, en posición decúbito dorsal el cuerpo sin signos de vida de un sujeto de sexo masculino que presenta las siguientes características fisonómicas; piel trigueña, cabello castaño claro, cara ovalada, frente amplia, cejas pobladas pequeñas, ojos marrones oscuros, de contextura fuerte, nariz perfilada, boca mediana, mentón agudo, orejas regulares, aproximadamente de 1,80 metros de estatura …se le realizó la respectiva inspección física, lográndose apreciar las siguientes heridas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego … sostuvimos entrevistas con …EDGAR RAFAEL RAMÌREZ GÒMEZ … domiciliado en la Calle Principal, casa N° 2-29, Sector La Bomba, Guanta, Estado Anzoátegui …padre del hoy occiso … EDGAR RAFAEL RAMÌREZ MARÌN …”.
Oídas las partes y para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Revisado como ha sido el escrito acusatorio en todas y cada uno de sus partes, cursante a la presente causa, tal como fue ratificada por el Ministerio Público, este Juzgado conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal 3° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ratificados por el Dr. Ramón Hernández Legón en relación a los elementos de Hecho y de Derecho así como la Calificación Jurídica del delito de HOMICIDO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR RAMÍREZ, hechos ocurridos en fecha 30-10-05, narrados por la vindicta pública en esta audiencia. Así como la adhesión que hiciere en este acto la Apoderada Judicial de la Víctima del escrito acusatorio presentado por la vindicta pública, pese a que en su debida oportunidad no se querelló en la presente causa, y así lo decido con la responsabilidad del caso, ya que es un Derecho que le asiste aún no querellándose.
SEGUNDO: Se ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS OFERTADAS por el Ministerio Público y a las cuales se adhirió la Defensor Público Penal, en relación a este hecho imputado por ser necesarias, lícitas y pertinentes, tal como lo prevé el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las mismas guardan relación con los hechos que nos ocupan. Igualmente, admite las pruebas presentadas en esta oportunidad por la Defensor Público Penal, y que están identificadas en este acto, a pesar de que no consta en las presentes actuaciones el escrito presentado por la Defensor Público Penal ante la Fiscalía del Ministerio Público. Esto en garantía del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa y muy especialmente en la búsqueda de la verdad, que es un derecho que le asiste al Imputado.
TERCERO: Se mantiene la Medida Privativa Preventiva de Libertad, por cuanto a la presente fecha las circunstancias que la motivaron no han variado. En cuanto al sitio de reclusión, este Tribunal considera procedente dejarlo donde actualmente recluido y no trasladarlo en el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de Barcelona, como lo solicitare el Ministerio Público, en razón de que es notorio y público de que no se le está dando ingreso a interno alguno en dicho centro, ya que el mismo está en proceso de construcción, remodelación y reestructuración, declarándose sin lugar la solicitud fiscal.
CUARTO: Se ORDENA APERTURAR EL PRESENTE PROCESO A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al imputado FRANCISCO JAVIER SIMOZA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en vigencia, en detrimento del ciudadano EDGAR RAMÍREZ. Y así se decide.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. HECTOR FARIAS
AGR/yoly