REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008867
ASUNTO : BP01-P-2006-008867
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO MUÑOZ FREITES, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa signada bajo el número 03-F6-4695-06, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO MUÑOZ FREITES, ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el día 23 de Marzo de 2006, donde expone:
“En fecha 23-03-2006, el ciudadano MARCO ANTONIO MUÑOZ FREITES, titular de la cédula de Identidad N° 3.549.422, en donde expone lo siguientes: “ Siendo aproximadamente las 04:00 p.m. hooras de la tarde del dia 19703/2006, el ciudadano: MARCO ANTONIO MUÑOZ FREITES, salio a comprar en compañía de su nieta de cinco (05) años de edad, y el ciudadano: MANUEL CUMANA, se acerco y el propino tres golpe en la cabeza a su nieta posteriormente los siguió hasta su residencia donde logro entrar y tomo a su otra nieta ANGELICA NAVARRO de once (11) años por el cuello tratando…”
Ahora bien, revisada la denuncia interpuesta por el ante mencionado denunciante, se observa que ésta no indica de manera clara, precisa y circunstanciada los hechos que señala en la misma, no indicando de manera expresa a la persona que denuncia ni la identificación de los agraviados. En consecuencia, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO MUÑOZ FREITES, No revisten Carácter Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 302 ejusdem. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA
ABOG. NERMAR NARVAEZ
AGR/.-