REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001656
ASUNTO : BP01-P-2006-00165
Visto el escrito y leído como ha sido la solicitud presentada nuevamente por el Defensor de Confianza Dr. NOEL ZAMORA, en representación del hoy imputado RAMÓN AUGUSTO OROCOPEY ZAMBRANO; ambos plenamente identificado en la presente causa, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinales 1° del Código Penal Venezolano en Vigencia, en perjuicio del Adolescente JOSÈ JAIME ZERPA GAMBOA, mediante el cual solicita que este Tribunal ordene la su reclusión INMEDIATA, de su defendido ya identificado a un Centro Asistencial Especializados, específicamente al Hospital Psiquiátrico de Ciudad Bolívar o en su defecto al Servicio de Psiquiatría del Hospital Central de la Ciudad del Tigre, descartando el Hospital “Luis Razzetti” ya que hay parcialidad y solidaridad del gremio médico de dicho Hospital en razón de que presuntamente los padres del hoy occiso laboran o laboraron en el referido Hospital “Luis Razzetti” ya que requiere ser asistido o tratado por especialista de acuerdo a la patología aguda que presenta de tipo esquizofrénico, ya que las condiciones en que se encuentra recluido es deplorables y donde no se le puede brindar la atención médica asistencial de acuerdo a su patología, por lo que presenta un cuadro de descompensación física, donde debe mantenerse atado, no consume alimentos ni bebidas y su condición tanto física como psiquiátrica empeora a diario, sustentándose en el contenido del artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando que su defendido sea traslado de inmediato. Igualmente visto el escrito presentado por la Representación Fiscal, donde solicitan se acuerde nuevo Informe Psiquiátrico a practicarse al imputado de auto, el cual vendría a ratificar el contenido del Informe Médico ya realizado en fecha 02 de Mayo del 2006, suscrito por los Doctores RAMÒN BUCARITO, ELIZABETH BELLO y JOSE HADAD, adscritos al Instituto Anzoateguiense de la Salud, (SALUDANZ), quienes señalen que el imputado presenta infección en las partes blandas, deshidratación grave, trastorno agudo y disociativo, en concordancia con el segundo examen practicados por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Evaluación y Diagnostico, quienes indicaron que el precitado imputado presenta ESQUIZOFRENIA AGUDA, evidenciándose con ello que existe contradicción entre ambos informes, solicitando en consecuencia ya que en el Estado no existe expertos en la materia se nombre una terna de Psiquiatras del Colegio Médico de este Estado y así puedan juramentarse en este Tribunal. Revisadas detenidamente cada una de las actuaciones que compone el presente expediente este Tribunal para decidir al respeto Observa:
PRIMERO: Del contenido de las actas procesales se evidencia que esta fijada para el día 10 de Octubre del año en curso la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal considera que estando tan próximo el acto, no es procedente la solicitud del traslado del presunto imputa a un Centro Hospitalario Psiquiátrico de Ciudad Bolívar o de la Ciudad del Tigre, que retardaría el proceso y que iría en perjuicio del imputado, aunado que consta en auto que el imputado actualmente haya presentado con una evaluación médica que haya presentado o este presentando un cuadro critico que amerite su reclusión en un Centro Psiquiátrico. ASÌ SE DECIDE.
SEGUNDO: De igual manera se observa que cursa en auto a los folios 121 al 127 incluyendo el comprobante de recepción el Informe Médico, practicado por el Organismo Competente de acuerdo a la materia, como fue en este caso por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Evaluación y Diagnostico, por lo que se NIEGA la solicitud de la Vindicta Pública que se practique un nuevo examen Psiquiátrico al imputado ya identificado en la presente causa con una terna de Psiquiatras del Colegio Médico de este Estado, por considerar que no es procedimiento aplicables, ya que los Organismo Competente de acuerdo al caso son los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.. Y ASÌ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Sede en Barcelona, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR SIN LUGAR, los pedimentos tanto del Defensor de Confianza del imputado arriba señalo y que están ambos plenamente identificados en la presente causa; así como el pedimento de los Representantes del Ministerio Público.
Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Líbrese las respectivas Boletas de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ.