REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009188
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su condición de Fiscal Vigesima Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido al ciudadano ALEXANDER JOSE MARAIMA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal. Solicitando para el mismo le sea decretada MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Dra. HERMINIA ALEMAN, en la Audiencia de presentación de Detenido, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
PRIMERO: Vista la precalificación Fiscal y la solicitud del Ministerio Publico de imponer al imputado de autos de Medida Privativa Preventiva de Libertad, y analizada como ha sido el Acta Policial, cursante al folio 3 y Vto., de fecha: 27-09-2.006, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR (PA) NORKI BOLIVAR, adscrito al Grupo Reacción Inmediata Policial, quien entre otras cosa expuso: “…siendo aproximadamente las diez horas con treinta minutos de la mañana, en labores de patrullaje, cuando nos desplazábamos por la vía alterna, frente a la empresa DIORCA, se recibió llamada radiofónica ordenando que nos trasladáramos a la entidad Bancaria FONDO COMUN, ubicada en la sede del Hospital Luis Razetti, donde se tuvo conocimiento que sujetos fuertemente armados acababan de cometer un robo en ese lugar, huyendo posteriormente en tres vehículos entre los cuales se encontraba uno marca: MITSUBISHI, modelo: LANCER, color Blanco, Placa: BAL-47N, segundos después apreciamos un vehículo que se desplazaba velozmente y con las misma características por lo que se inició una persecución y a pocos metros el mismo colisionó con una acera, obligando al conductor a detenerlo, saliendo posteriormente del vehículo con un arma en la mano y efectuando varios disparos en contra de nuestra comisión e introduciéndose posteriormente en una maleza, se cerco el lugar y se le dio la voz de alto, nos identificamos como funcionarios policiales, entregándose sin oponer más resistencia y poniendo el armamento en el suelo, por lo que se procedió conforme a lo establecido en los artículos 205 y 207 Código Orgánico Procesal Penal, al realizarle la respectiva inspección corporal al ciudadano e incautándole a su lado en el piso, únicamente el arma de fuego antes indicada, tipo Rifle, culata de Madera, color Marrón, marca: Browning, Seial: 30838rt127, calibre 358mm, con su respectivo cargador de tres (3) cartuchos, del mismo calibre sin percutir, quedó identificado como: ALEXANDER JOSÉ MARAIMA, asimismo, se practico inspección al Vehículo en sus espacios externos e internos, presentando las siguientes características: MITSUBISHI, color: Blanco, Placa: BAL-47N, SERIAl de carrocería: jmysnck1awuo, el mismo desprovisto de cauchos de repuesto, radio reproductor y presenta choque en la parte delantera del lado del copiloto, se procedió a la Aprehensión formal. Así mismo, riela al folio (8) Trascripción de Novedad por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Deligación Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrita por el Jefe de Guardia, donde en horas 09:55-RECEPCIÓN TELEFÓNICA/INICIO DE AVERIGUACIÓN H279.453(ROBO DE BANCO), en la cual se deja constancia que en la Entidad Bancaria del Banco Fondo Común, que se encuentra en el Hospital LUIS RAZETTI, varios sujetos irrumpieron portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte sometieron a los presentes. Como de la propia manera riela al folio 10 al 11 con sus respectivos Vtos., ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, Suscrita por el Funcionario: CESAR FIGUEREDO, Adscrito al departamento de Investigaciones Sub-Delegación Barcelona, quien entre otras cosa hace de manifiesto: “ que siendo las 10:35 horas de la mañana del día de hoy (27-09-2.006), prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente H-279.453, por el delito de (ROBO) se efectuó traslado hacia la entidad Bancaria Fondo Común, Adyacente al Hospital Universitario Luis Razetti, de Barcelona, ubicada en la avenida Universidad, Vía Alterna, Barcelona-Anzoátegui, con la finalidad de realizar las primeras diligencias que ayuden al esclarecimiento del hecho que se investiga, nos recibió la ciudadana: CARMEN ELENA CABRERA GUEVARA, quien se desempeña como Gerente Operativo del Banco en cuestión, quien manifestó ser testigo presencial de los hechos, y que todo se había suscitado a eso de las 09:00 horas de la mañana, cuando se apersonaron cuatro sujetos desconocidos uno de ellos vestido como medico, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte la sometieron y le solicitaron las llaves de la bóveda para apoderarse del dinero que se encontraba allí guardado, manifestándole dicha ciudadana que ella no las tenia, motivo por el cual dichos sujetos sometieron al Cajero Principal de la entidad y lo despojaron del monto que tenia operativo para ese momento, desconociendo el monto total, quedo identificado como: RICHARD BUENAVENTURA MATA HERNÁNDEZ, asimismo se sostuvo entrevista con: MARCIMILIANO ROJAS ROMERO, quien manifestó ser el Vigilante para el momento de los hechos y que dichos sujetos lo habían despojado de un arma de fuego, tipo Revolver, marca: SMITHAND WESSON, calibre 38SPL, SERIAL; 5089389. Así mismo, quedaron identificados como Testigos Presénciales: MANUEL GONZALEZ MACHADO y ESTHER MARIA CACHACOTE RIVAS, a quienes se le libraron respectivas Boletas de Citación, a fin de que asistieron hasta la sede policial y ser entrevistados en torno a la presente averiguación; finalizando la investigación, nos abordó una Comisión de la Policía del Estado Anzoátegui, al mando del Sub-Inspector: NORKYS BOLÍVAR, quien manifestó que funcionarios adscritos a ese Cuerpo policial, habían practicado la detención de una persona del sexo masculino, quien presuntamente participo en la acción hamponil, quedo identificado como: ALEXANDER JOSE MARAIMA, así mismo comunicó que en la Avenida Universidad de la zona a visitar se encontraban dos vehículos tipos camionetas, las cuales eran utilizadas por los asaltantes del Banco Fondo Común, como medio de huida, y que las mismas fueron recuperadas no sin antes haberse efectuado un intercambio de disparos de parte de los ocupantes de dichos vehículos, los cuales eran aproximado de cinco sujetos, con un grupo de funcionarios bajo su mando, donde resultaron heridos el agente: RONNY CAMERO, presento herida razante en el Brazo y el Brigadista: CHARLI FLORETO, quien presento heridas razante en la Región temporal Derecha, atendidos en el Hospital Dr. Luis Razetti, dándosele de alta posteriormente y que de dicho enfrentamiento se logro la captura del ciudadano antes mencionado a quien se le incauto un arma de fuego, tipo Fusil, calibre 7.62, con cargador contentivo de tres balas del mismo calibre, logrando escabullirse el resto de los sujetos, procediendo luego dicho funcionario a indicarles dónde se encontraban los vehículos antes mencionados, pudiéndose apreciar Un (1) Vehículo Clase Camionaje, Marca: Chevrolet, Modelo Luv, color Verde, Placa: 61B-BAD, colisionado por la parte trasera de otro vehículo calase Camioneta, Marca: Chevrotel, Modelo Blazer, Color Verde, Placa: FAH-74M; las cuales fueron consultadas conjuntamente con las armas de fuego antes descritas y del ciudadano en cuestión, arrojando el Sistema de Información Policial que el ciudadano: ALEXANDER JOSÉ MARAIMA, presenta dos(2) prontuarios policiales Uno(1) por Robo, de fecha: 03-05-95 y el Segundo (2) Expediente E-328.154 y otro con el mismo delito de fecha: 14-08-96 numero de Expediente E-328.154., ambos antes la Sub-Delegación Barcelona de este Estado; donde el Primero de los vehículos mencionados, esta solicitado por el delito de Robo, de fecha: 14-09-2.006 según numero de Expediente H-279.255 Y EL Segundo por el delito de Robo, de fecha: 20-09-2.006 según numero de Expediente H-279.353 ante la Sub Delegación Barcelona y con respecto al arma de fuego se constato que no registra ante el sistema, en dicho lugar se efectuó respectiva inspección técnica, logrando colectar evidencias de 11 conchas de bala de calibre 9mm y Un (1) segmento de plomo parcialmente deformado, ambos vehículos fueron trasladados a la sede del despacho con la finalidad de efectuar futuras experticias…. Consta también, al folio 12 y Vto. como al folio 13 y Vto., Inspección Técnica Policial: 3429 y 279.453, de Inspecciones oculares, dejándose constancias sobre las mismas, suscritas por los Funcionarios: JOSÉ FLORES y CESAR FIGUEREDO. Como también al folio (14) Experticia Reconocimiento Legal N° 654, suscrito por JOSÉ GREGORIO ABREU. Acta de Entrevista, efectuada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de los ciudadanos: TRONCOSO FUENTES LUIS ELIGIO, (folio 19), en la cual deja constancia: “ Que el pasado 14 de Septiembre del presente año, formuló una denuncia por ante ese Despacho, signada bajo el N° H-279.255, en donde manifestó que tres sujetos desconocidos portando armas de fuego lo despojaron de una camioneta propiedad de la EMPRESA MAREMAR, en la avenida Cumanagoto, Las casitas, Barcelona, recibiendo llamada del señor RICHARD PETIT, dueño del Establecimiento comercial, informándole que habían recuperado la camioneta; y CARMEN ELENA CABRERA GUEVARA, cursante Al folio 20 y Vto., en la cual expuso: “ Yo me dirigía desde mi Oficina hacia el área de las Cajas del Banco, cuanto de repente sentí que me agarraron por el cuello y me encañonaron en eso me dijeron que abriera la puerta que comunica con las cajas Bancarias y la tuve que abrir en eso pasamos y el sujeto decía que le entregara la llave de la bóveda, pero yo le decía que no las tenia, luego paso otro y llevaron a todo el personal hacia la parte de la cocina; asimismo cursa al folio 22 y Vto., de la causa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: RICHARD BUENAVENTURA MATA HERNANDEZ, quien expreso: Me encontraba laborando en la Caja de la taquilla del Banco Fondo-Común, ubicado al frente del hospital LUIS RAZETTI, cuando entró un sujeto portando arma de fuego, que me apunto y me dijo que no me moviera y que saliera del área de la caja, cuando salí venia entrando otro sujeto que tenia amenazada con un arma de fuego a la señora CARMEN CABRERA, Gerente operativo de la taquilla, y nos dijo que si nos movíamos la mataba y en eso entro otro sujeto con una bolsa en las manos y tomo todo el efectivo que se encontraba en la caja.” Acta de Entrevista, correspondiente al ciudadano ROJAS ROMERO MARCIMILIANO JOSE, (folio 24 y Vto.), en la cual expuso: “ Me encontraba el día 27-09-2006, laborando como vigilante en la taquilla externa del Banco Fondo Común, ubicada frente al Hospital LUIS RAZETTI, cuando como a las =):30, entraron al banco, tres sujetos haciéndose pasar por clientes normales, vestidos con batas como las que usan los médicos, sacaron las tres armas cortas, me apuntaron, me quitaron el armamento y dijeron que me quedara tranquilo, llevándome hacia el área de mantenimiento hasta llegar a la cocina, nos dejaron en ese sitio a mi a la muchacha de mantenimiento de la cual no se el nombre y la señora que apertura las cuentas en dicho banco de la cual no se el nombre pero si se que esta embarazada, entonces escuché un grito de alguien que dijo que estaban robando, allí fue cuando uno de los sujetos armados amenazó a la Gerente diciéndole que abriera la bóveda y ella le dijo que no tenia las llaves, salieron corriendo entonces yo Salí de la cocina y cerré la puerta del banco, hasta que llegó el Jefe de Seguridad Bancaria. Es todo. Cursa al folio 28 Planilla de Remisión N° 351, donde se deja constancia sobre los objetos recuperados, los cuales fueron descritos como: ONCE CONCHAS DE BALAS y UN SEGMENTO DE METAL; Con las actuaciones antes analizadas v y las circunstancias de lños hechoa este Tribunal considera que se ha cometido un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que no está prescrito, y tal como consta en las presentes actuaciones de acuerdo al acta policial señalada y descrita en esta acta, en la cual se desprende o se evidencia que presuntamente el Ciudadano Alexander José Maraima, es autor o participe del hecho por el cual el Fiscal lo presentó ante este Tribunal, como fue en este caso por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARME DE FUEGO, También estima por la magnitud del daño causado y la pena de llegársele a imponer que en su limite máximo supera los 10 años, aunado a que no encontramos en un concurso real de delitos, y a la conducta predelictual del imputado de autos hay la convicción del peligro de fuga o de la obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que en consecuencia en base a las presentes actuaciones este Tribunal decreta LA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del Ciudadano ALEXANDER JOSE MARAIMA, por encontrase llenos los extremos del los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Disintiendo muy respetuosamente de la solicitud de la Defensora Pública Penal de que se decrete Medidas Cautelares Sustitutiva, de conformidad con el artículo artículo 256 Ejusdem, en razón de que sus argumentos no fueron suficientes no convincentes para decretar su pedimento. En cuanto a su solicitud de que la Fiscal realice la Experticia de Activación especial y barrido del vehículo Mitsubishi, Color Blanco, Placas BAL-47N, a los fines de determinar si hay elementos de pruebas que relaciona con mi representado, este Tribunal con el debido respeto, insta a la Fiscal, actuando de buena fe ya que debe igualmente realizar o practicar no solo lo que inculpen si no también los que lo exculpen, en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso. El procedimiento a seguir sea el Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal. En cuanto el sitio de reclusión este Tribunal acuerda mantenerlo donde se encuentra actualmente detenido, en primer lugar por conocimiento público de que no hay ingreso de internos en el Internado Judicial de este Estado y en segundo lugar el mismo ha manifestado que los familiares del Funcionario con que presuntamente ha presentado problemas se encuentran detenidos en ese Centro de Reclusión. Ofíciese el organismo competente que el mismo quedará en ese Centro de Reclusión. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSÉ MARAIMA, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 8.270.846, donde nació en fecha 02-05-70, de 37 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Electricista, hijo de RODOLFO CHIQUE (V) Y REINA MARAIMA (D), residenciado CALLE BOLIVAR, CASA N° 16-15, BARRIO 29 DE MARZO, BARCELONA-ANZOATEGUI, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, todo conforme a lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Notifiquese a la victima. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06 (GUARDIA),
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ
AGR/csg.-