REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009211
ASUNTO : BP01-P-2006-009211.
Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDINA, Fiscal Vigésima Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho a la ciudadana NIEVES DE LOURDES SABINO MARTINEZ, solicita que se decrete LA LIBERTAD PLENA. Y oído como fue la imputada debidamente asistido por su Defensora Pública DRA. HERMINIA ALEMAN, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Observa del análisis del presente asunto que cursa Acta Policial al folio 3 de la causa, de fecha 29-09-06, suscrita por la Sub-Inspector DILIA MEDINA, adscrita al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual dejan constancia de los siguientes: “ …en momentos en que me encontraba en labores de patrullaje en compañía del Sub-Inspector NINROTH BFRITO, ……recibí instrucciones emanada de la centralista de guardia, para que me trasladara hasta las instalaciones de MERCAL de Mesones, donde tenían retenida a una ciudadana. Acto seguido nos trasladamos hasta el lugar indiciado, en donde previa identificación e imponiendo el motivo de nuestra presencia, nos entrevistamos con una ciudadana que se identificó como MILDRED JOSEFINA TARACHE MAITA,…quien nos informó que tenía retenida a la ciudadana NIEVES DE LOURDES SABINO MARTINEZ, ……..por presentar sobrante en la caja de la cantidad de bolívares setenta y cinco mil (75.000,ooBs), haciendo entrega de esa cantidad y solicitándome que la trasladar a mi Comando, a objeto de verificar la situación……”. La referida Acta se encuentra corroborada por las Actas de Entrevistas de los ciudadanos MIRTHA BLADIMINA VALLEJO COVA, YANNY COROMOTO BLANCO, JERÓNIMO EMILIO CARVAJAL ESTEBES Y MILDRED JOSEFINA TARACHE MAITA, cursante a los folios 04 y su vto, 05 vto, 06 y su vto, 07 y su vto, y folio 08; respectivamente. En base a estos fundamentos y como se evidencia que de la revisión de las actuaciones no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación del mismo en el hecho objeto de la presente investigación, pues del contenido del acta policial se hace constar que al mismo no le fue practicada la detención en presencia de testigo alguno. Y es en base a estos fundamento a lo expuesto que este Tribunal conforme a los dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal contentivo de los Principios del Debido Proceso, Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, considera procedente decretar la LIBERTAD PLENA a la ciudadana antes mencionado y se ordenará en su debida oportunidad que las actas sean remitidas al Fiscalía del Ministerio Público para proseguir con la investigación del presente hecho y determine quién es el responsable de los mismos. Instando a la ciudadana Fiscal con el debido respeto que continúe con la investigación y determine si con la presente denuncia estamos en presencia de otro ilícito penal como es el de Simulación de Hecho Punible, en perjuicio de la ciudadana NIEVES DE LOURDES SABINO MARTÍNEZ. Igualmente si así lo considere de acuerdo a la investigación abra el procedimiento administrativo y disciplinario contra los funcionarios actuantes en la presente investigación.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto al Fiscal Vigésima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación del procedimiento realizado por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Simón Bolívar y determine si la ciudadana NIEVES DE LOURDES SABINO MARTÍNEZ incurrió en ilícito penal alguno de acuerdo a la investigación.
TERCERO: Se acuerda Oficiar al Instituto Autónomo de la policía del Municipio Simón Bolívar participándole de la decisión. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a la ciudadana: NIEVES DE LOURDES SABINO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.269.730, quien es venezolana, soltera, cajera, de 32 años de edad, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 30-12-78, hija de RAMON SABINO Y JUANA MARTINEZ, residenciado en la Avenida Principal de Mesones, alado de la Escuela, Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal contentivo de los Principios del Debido Proceso. Líbrese al Director de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, participando la Libertad de la referida imputada. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIO DE GUARDIA.,
ABG. ADRIANA GOMEZ
AGR/rita