REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-008020
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN en su carácter de Fiscal Noveno (Aux.) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado GUILLERMO ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA y ALFONSO JOSÉ MÁRQUEZ MÁRQUEZ y solicita a este Juzgado la libertad sin Restricción de los mismos. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Dra. SOLANGEL GONZÁLEZ FIGUEROA previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Vista la solicitud realizada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal, cursa acta policial, en virtud de que no hay otro elemento que corrobore la actuación policial, considera ajustada a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA Y ALFONSO JOSÉ MÁRQUEZ MÁRQUEZ, por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia, se ordena en forma inmediata el cese la detención del mencionado ciudadano; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02 con sede en la Ciudad de Puerto La Cruz, a los fines de informar de la libertad de los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA Y ALFONSO JOSÉ MÁRQUEZ MÁRQUEZ. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano: GUILLERMO ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.218.610, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08-09-67 de 38 años de edad, de estado civil soltero hijo de los ciudadanos JUAN SERRANO (F) e HILDA PROVIDENCIA SERRANO (V), residenciado en la Calle Estadium Casa sin número, Frente al Estadium, Casa Azul con Puerta Blanca, San Diego-Anzoátegui y, al ciudadano: ALFONSO JOSÉ MÁRQUEZ MÁRQUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.491.897, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04-09-84 de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos SOARIDA MÁRQUEZ (V) e ALFONSO MÁRQUEZ (V), residenciado en el Barrio 29 de Marzo, Avenida Cayaurima, casa 13-.123, Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Librase el correspondiente oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06 (GUARDIA),
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA DE (GUARDIA),
ABG. NERMAR NARVÁEZ.
Resolución
Libertad Plena.
Asunto: BP01-P-2006-008020
Fecha: 09/09/2006
L3.