REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008842
ASUNTO : BP01-P-2006-008842
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al ciudadano MAURI JOSE MARCANO LOPEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Solicitando para el mismo le sea decretada LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículos 39 del la Ley Especial; así como la aplicación del Procedimiento Abreviado. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora de Confianza, Abogado. DANNYS MEJIAS LOPEZ, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento abreviado, tal y como lo establece el articulo 36 de la Ley contra la violencia sobre la mujer y la familia, reemítase en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio correspondiente.
SEGUNDO: Acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Publico como VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 17 De la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia
TERCERO: Se acuerdan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de las contenidas en el Articulo 256 ordinales 3º, 4º Y 6° del COPP en concordancia con el Art. 39 de la Ley Especial que consisten en presentación periódica ante la sede del Tribunal cada quince (15) días ante la oficina del Alguacilazgo, prohibición de ausentarse de la Jurisdicción sin Autorización del Tribunal, prohibición de acercarse a la victima ESPERANZA DEL VALLE ACUÑA MONTEVERDE y por ultimo el desalojo inmediato del domicilio Conyugal
CUARTO: Se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del imputado. Oficio a la Oficina de Alguaciles de este Circuito Judicial Penal, a fin de informar el régimen de presentaciones que deberá cumplir el imputado MAURI JOSE MARCANO LOPEZ. Notifíquese a la victima de la presente decisión.
R E S O L U C I O N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA, de conformidad con el artículo 256, en sus ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 39 de la Ley Especial, al imputado MAURI JOSE MARCANO LOPEZ, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 5.855.440, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 15-01-58, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio contador, hijo de los ciudadanos: PEDRO MARCANO Y DE MANUELA LOPEZ, domiciliado en: Edificio 19B segundo piso, apto 6-B, Los Cerezos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, debiéndose instruir por procedimiento Abreviado. Líbrese oficio a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión. Y oficio a la Oficina de Alguacilazgo notificando sobre las presentaciones del mismo. Notifíquese a la Víctima. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 (GUARDIA).
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANA CECILIA VALERIO.,
AGR/*rita