REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BJ01-P-2005-000034
ASUNTO : BJ01-P-2005-000034
Por recibido en fecha 04 de los corrientes, procedente de la Fiscalía Novena (09º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui escrito presentado por el ciudadano Dr. LEONARDO REYES, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano FREDDY JOSE URBINA, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 21 de Octubre de 2005, en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “………………….. procedimos a solicitar documentación a varias personas que se encontraban frente a la Licorería La Costanera, verificando sus datos ……… uno de ellos se mostró nervioso, queriendo retirarse del lugar antes de ser verificado………. A practicarle la respectiva inspección de personas encontrándole en el bolsillo con cierre, ubicado a la altura de la rodilla en el lado derecho del pantalón que vestía para el momento DOS MINI ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO LO CUAL SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGAS,…………. Donde quedo plenamente identificado de la siguiente manera: FREDDY JOSE URBINA, ……………”
A los folios 07 al 10 cursa AUDIENCIA ORAL PARA OIR AL IMPUTADO celebrada por ante la sede de este tribunal en la cual se le concedió al ciudadano FREDDY JOSE URBINA, la Libertad Plena y Sin Restricciones.
Ahora bien, revisadas las escasas actuaciones que integran el legajo procesal se observa, que los elementos anteriormente narrados, dan por demostrado la comisión de un hecho punible previsto en la Ley especial vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, sin embargo de la investigación realizada por el Ministerio Publico, no se ha podido determinar la responsabilidad del ciudadano mencionado por cuanto no existen bases suficientes para determinar la responsabilidad del mismo en los hechos investigados y dado el tiempo transcurrido desde el momento en que se inició la presente investigación, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano FREDDY JOSE URBINA. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI-EXTENSION EL TIGRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al imputado FREDDY JOSE URBINA.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO