REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006135
ASUNTO : BP01-P-2006-006135
Por recibido nuevamente el presente expediente en fecha 14 de Agosto del presente año, procedente de la Fiscalía Décima Sexta (16º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra del ciudadano WILLIAMS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 29 de Enero de 2004, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana XIOMARA COROMOTO CASTILLO DIAZ, por ante la Zona Policial N° 2 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas expuso: “Yo había llegado de mi trabajo a eso de las 09:00 horas de la noche y cuando entre a mi casa mi vecina ROSMERYS GRANADO me manifestó que estuviera alerta ya que por el sector se encontraba un sujeto de nombre WILLINAS del cual desconozco su apellido a quien le dicen “EL SADICO” ya que este sujeto en una oportunidad hace como unos quince días este sujeto intento violar a mi hija JINNY JHYNYERT GARCIA CASTILLO de 14 años de edad, cuando este la tenia encerrada en el cuarto de mi casa, luego de haber pasado unos quince minutos, escucho un alboroto afuera, luego cuando salí para ver lo que pasaba, me sorprendí ya que mi hija discutía con WILLIANS haciendo el reclamo de esa oportunidad, pero como este sujeto se había desaparecido del sector hoy volvió, fue entonces cuando este sujeto tomo por el cuello a mi hija antes mencionada y la amenazo con violarla estremeciéndola arrojándola contra una empalizada, diciéndole que nos quería caer a tiros……………………….”
Revisadas las actuaciones que integran el legajo procesal, se observa que si bien es cierto que existe un procedimiento abierto por la presunta comisión de un delito, no es menos cierto que de la investigación realizada por parte del Ministerio Publico no se evidencia prueba alguna que demuestre participación en los hechos, por parte del imputado de autos mencionado como WILLIAMS, aunada a la circunstancia que no cursa en autos reconocimiento medico legal que demuestre el tipo de lesiones que sufriera la adolescente JINNY JHYNYERTH GARCIA CASTILLO, razones por las cuales este Tribunal estima, que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, considera que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la ciudadana Representante del Ministerio Público Décimo Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO