REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008838
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LÓPEZ SUÁREZ, en su condición de Fiscal 3° (Aux.) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos al imputado: CARLOS EDUARDO ARREAZA CARAGUICHE, quien fue aprehendido por funcionarios en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanadas en las actas que cursan en la presente causa; por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 Único Aparte Ejusdem; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en los artículos 218 encabezamiento y 413 ambos inclusive del Código Penal en agravio de: ADRIANA CLAUDOVINA GUACUTO SANTANA, solicito le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en dicha norma Adjetiva Penal, y solicito se acuerde la aprehensión en flagrancia y se decrete el Procedimiento Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza, Abog. NICOLÁS HERNÁNDEZ, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente acto, así como Revisadas las presentes actuaciones, como fuere este caso el acta policial de fecha 06-09-2006, cursante al folio 03 y su vto., suscrita por el funcionario Sub. Inspector GOITIA ORSON , donde deja constancia que: siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del día de hoy, en compañía de los funcionario Detective BARRERO IRAIDA, Agente TINEO JAVIER y Agente OTERO JOSÉ, nos desplazábamos a bordo de las unidades Moto N° 24, 06. y 010 por la Avenida Principal de Lechería, cuando a la altura de la segunda redoma del sector Cangrejo, ubicada en la parte baja del cerro El Morro, tres efectivos militares nos presentaron a la ciudadana ADRIANA CLAUDOVINA GOACUTO SANTANA, quien manifestó que un ciudadano de nombre Eduardo que conduce un vehículo tipo Pick Up, dos tonos beige y marrón, placas 830-BAJ, la había intentado violar en la parte trasera del cerro el Morro y para el momento se encontraba en las adyacencias del lugar, realizamos llamado radiofónico a nuestra central de comunicaciones, trasladándonos de inmediato al sitio, logrando detener el vehículo mencionado frente al conjunto Residencial Puinare, lugar donde la ciudadana antes descrita señaló al conductor y único tripulante como autor del intento de violación, procediendo a utilizar medidas de conducción, una vez esposado el ciudadano trató de causarse heridas lanzándose contra la patrulla, de igual manera en la parte interna de la misma trató de evadirse ocasionado daños materiales al asiento del copiloto, trasladando el procedimiento hasta nuestro despacho, donde el ciudadano dijo ser y llamarse ARREAZA CARAGUICHE, CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 13.766.9289; Igualmente se evidencia de la denuncia inserta al folio 5 y vto. Formulada por la ciudadana: ADRIANA CLAUDOVINA GUACUTO SANTANA, quien expuso: “…me encontraba en mi casa cuando…legó un amigo de nombre CARLOS EDUARDO, diciéndome para ir al río, lo cual me vestí y salí con él par el río, pero este se desvió hasta la casa de unos de él, en el barrio lindo, allí estuvimos hasta las seis…pero manejó hasta lechería…y se metió en el estacionamiento de tierra de la playa caleta…el estaba tomando ron…a las diez de la noche, le dije para irme a mi casa que ya era tarde, nos montamos en el carro pero el agarró hacia el cerro el morro y se metió por la parte de atrás, apagó el carro,…me dijo agresivamente que tenía que tirar con él para poder llevarme a mi casa…empezó a tocarme, me agaché…intenté salir …se me montó encima y me gritaba que tenía que ser suya…logré abrir la puerta y salí de la camioneta…cuando me vio fuera del vehículo lo pendió y me lo tiró encima…se bajó del carro y me empezó a perseguir …corrí hasta donde estaban unas personas y les pedí ayuda, estas personas me escondieron y él seguía buscándome, en eso se presentó la policía y unos militares…los policías hablaron con él pero este se puso a insultar y tirarles golpes a los militares salió corriendo y se montó en la camioneta y se dio a la fuga del sitio, posteriormente los policías lo agarraron y lo trajeron detenido. Al folio seis (6) y vto. Cursa entrevista de LUIS DAVID FANDERME TINEO, quien manifiesta que se encontraba en las inmediaciones del cerro el morro conjuntamente con sus compañeros de trabajo…cuando fueron abordados por unas personas civiles mencionándoles que se encontraba una muchacha pidiendo ayuda ya que presuntamente un sujeto la quería violar, en la parte de arriba del mirador de la parte trasera del cerro el morro, acudieron rápidamente al sitio, llamando a la policía de lechería para que se apersonaran al sitio, una de las personas le entregaron la joven a su compañero, abordaron a la persona señalada por la joven como el sujeto que intentó violarla, le pidieron que se identificara pero éste se tornó agresivo, los empezó a agredir verbal y físicamente tirándoles golpes y se montó en su camioneta, quien arrancó violentamente su vehículo llevándoselo y lo arrastro por el suelo, en lo que lo soltó este se dio a la fuga, por lo que salieron en persecución y lograron darle captura conjuntamente con la policía en la parte de abajo del cerro el morro, empezó a agredir a los policías y estos como pudieron lo sometieron y lo detuvieron y se lo llevaron para su comando. Al folio siete (07) y vto, cursa Acta de Entrevista de FRANK DAVID GOMEZ COLMENARES, quien expresa que se encontraba en las inmediaciones del cerro El morro cuando fueron abordados por una personas denunciando un presunto intento de violación por parte de un sujeto en contra de una ciudadana en la parte trasera del cerro el morro, acudieron rápidamente al sitio y en ese momento vieron a un sujeto altamente agresivo buscando a la ciudadana, en eso las personas le presentaron a la ciudadana victima de este hecho, cuando el ciudadano se le acercó violentamente con obscenidades y agresiones, en vista de la actitud de esta persona, tuvieron que intervenir sus dos compañeros prestándole apoyo, éste puso en marcha el vehículo arrastrando al efectivo militar MEDICO WARGNE SOTO, que tuvo que soltarse rápidamente del vehículo para no hacerse daño y se dió a la fuga del sitio en veloz marcha, lo persiguieron logrando interceptar en la parte de abajo del cerro el morro conjuntamente con la policía de Lechería quienes lo detienen. Acta de Entrevista cursante al folio ocho (08) y vto; Donde el ciudadano ADALBERTO WAGNER SOTO GARCIA, expresa: me encontraba en las inmediaciones del cerro el morro conjuntamente con mis compañeros de trabajo cuando fuimos abordados por unas personas civiles, mencionándonos que se encontraba una muchacha pidiendo ayuda ya que presuntamente un sujeto la quería violar y este estaba ocurriendo en la parte de arriba del mirador de la parte trasera del cerro el morro, acudimos rápidamente al sitio en vehículo particular llamando a la policía para que se apersonaran al sitio, en lo que estábamos arriba en el mirador note que venía una muchacha con unas personas, pero esta es un shock nervioso y asma emocional por lo que la calme, noté que mis compañeros estaban tratando de calmar a un sujeto pero este lo estaba agrediendo verbal y físicamente tirándoles golpes, me acerqué a estos para tratar de disuadir a esta persona para que desistiera de su actitud, pero se monto en su camioneta, le dije que bajara y me diera sus documentos pero este arrancó violentamente su vehículo llevándome arrastrándome por el suelo, en lo que me solté se dio a la fuga y mis compañeros salieron tras él yo me quedé arriba con la joven auxiliándola, me trasladé con la joven hasta el puesto de comando de la policía de Lechería, para esperar a mis compañeros, quienes se presentaron y me dijeron que la policía había detenido a esta persona.; este Tribunal Séptimo de Control, deja expresa constancia que se ha cometido un delito cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, Quien aquí decide estima que hay la convicción de que el ciudadano: CARLOS EDUARDO ARREAZA CARAGUICHE, es autor o participe, del hecho por la cual el Fiscal del Ministerio publico lo presento a este Tribunal como es este caso el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 Único Aparte Ejusdem; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en los artículos 218 encabezamiento y 413 ambos inclusive del Código Penal en agravio de: ADRIANA CLAUDOVINA GUACUTO SANTANA, dejando expresa constancia quien aquí decide que de la revisión de las actas conformadoras del presente expediente no se desprende que la conducta desplegada por el referido ciudadano encuadre dentro del tipo penal a que hace referencia el articulo 405 del Código Penal que hace referencia al delito de homicidio intencional, sin embargo no está acreditada la presunción razonable de peligro de fuga así como tampoco la obstaculización de la investigación, es por lo que en consecuencia conforme los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 256 ordinales 3°, 4°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda a favor del imputado: CARLOS EDUARDO ARREAZA CARAGUICHE, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, bajo Caución Personal consistente en presentación cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo; Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui sin la previa autorización del Tribunal; Prohibición de comunicarse con la víctima ADRIANA CLAUDOVINA GUACUTO SANTANA y, la presentación de dos Fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que devenguen un sueldo mensual equivalente a CINCUENTA 50 UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno. Se ordena remitir las actuaciones, en su debida oportunidad, a la Fiscalía respectiva. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Urbaneja del Estado Anzoátegui participando de la Decisión dictada y que el referido Imputado quedará recluido en ese Cuerpo Policial a la orden de este Tribunal hasta tanto cumpla con los Fiadores requeridos por este Despacho. Pese a que la detención se produjo flagrantemente este Tribunal considera el procedimiento a seguir como el Ordinario. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al imputado: CARLOS EDUARDO ARREAZA CARAGUICHE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.766.928, donde nació Barcelona-Anzoátegui, en fecha: 28-08-1976, de 30 años de edad, de profesión u oficio Carpintero, hijo de JESUS ARREAZA (DF) y DELIA CARAGUICHE (v), residenciado en: CALLE ZAMORA, BARRIO CAMINO NUEVO, CASA N° 4-30, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3°, 4°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; que consisten en: 1°) Presentación cada (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo; 2°) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui sin la previa autorización del Tribunal; 3°)Prohibición de comunicarse con la víctima : ADRIANA CLAUDOVINA GUACUTO SANTANA y, 4°) la presentación de dos Fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que devenguen un sueldo mensual equivalente a CINCUENTA 50 UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno, ordenándose la reclusión del imputado en el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja, con Sede en Lechería, hasta tanto cumpla con los fiadores requeridos por este Despacho. Líbrese Oficio al Jefe del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que una vez que el imputado cumpla con la presentación de los fiadores, deberá estar registrado en los libros de presentaciones que se lleva por ante esa Oficina. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07.
Dr. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO DE SALA.,
ABOG. CRUZ BASTARDO.
Resolución
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CON FIADORES.
Asunto: BP01-P-2006-008838
L3.