REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006598
ASUNTO : BP01-P-2006-006598
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano Doctor OSCAR GAMBOA DIAZ, abogado en ejercicio y de este domicilio, en la cual solicita, le sea concedida a su defendido ciudadano JUAN NAZARETH ARCILA, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 26 de Agosto del presente año, este Tribunal dicto decisión mediante la cual decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadanos JUAN NAZARETH ARCILA, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, ordinales 1º, 2º y 3º, en relación con el articulo 251, ordinal 2º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal.
Así las cosas, observa este Tribunal que en fecha 11 de Septiembre de 2006, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal llevo a cabo por ante la sede de este Palacio de Justicia el acto del Reconocimiento en Rueda de Individuos, previsto en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual las personas que actuaron como reconocedores ciudadanos CARLOS DORO MAITA y DANIEL RAFAEL ALCALA RANGEL, no reconocieron a ninguna de las personas que conformaban la rueda, es por lo que este Tribunal le concede al referido imputado JUAN NAZARETH ARCILA, venezolano, Indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05/11/1985, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio refrigeración, hijo de VICTOR ARCILA (v) y JESUS MARIA ORTIZ (v), residenciado en la Avenida Cumanagoto, Calle Zoilo Vidal, Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE CONCEDE al imputado JUAN NAZARETH ARCILA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO