REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000235
ASUNTO : BP01-P-2004-000235
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana Dra. ROSA ALACAYO, Defensora Publica Octava Penal, en la cual solicita, la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que fuera dictada por este Tribunal en fecha 16 de Febrero de 2005 y solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido ciudadano VICTOR BORGES CEBALLOS, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 01 de Abril de 2004, este Tribunal celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual entre otros pronunciamientos dicto Medida Judicial Privativa de Libertad, al ciudadano VICTOR BORGES CEBALLOS, quién es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-14.432.990, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Suplente de Mantenimiento, hijo de los ciudadanos VICTOR BORGES MIRABAL y MARGARITA CEBALLOS, residenciado en Calle 2, Sector 2, Tronconal IV, Casa N° 6, Barcelona, al encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 358 tercer aparte del Código Penal.
En fecha 03 de Mayo de 2005, se dicto decisión mediante la cual se le concedió al referido ciudadano la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3°, 4°, 6° y 8°, en virtud de haber vencido en lapso a que hace referencia el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal sin que la Vindicta Publica presentara el acto conclusivo correspondiente.
Al folio 65 cursa acta de imposición de decisión, en la cual el ciudadano VICTOR BORGES CEBALLOS, se dio por notificado de las condiciones que le fueron impuestas en la decisión ut supra señalada. Y visto el incumplimiento por parte del mismo se procedió en fecha 16 de Febrero de 2005 a suspender el acto de la audiencia preliminar y librar la correspondiente orden de captura en contra del referido imputado conforme lo establecido en el artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal.
Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa del imputado VICTOR BORGES CEBALLOS, considera este tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16 de Febrero de 2005, mediante la cual le fue decretado al mismo la Medida Judicial Privativa de Libertad, es por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas conformadoras del presente legajo procesal se observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto de Medida Judicial Privativa de Libertad antes mencionado, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Publica y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano VICTOR BORGES CEBALLOS. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensora Publica Décima Penal, Dra. ROSA ALACAYO y MANTIENE al imputado VICTOR BORGES CEBALLOS, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD que fuera dictada por incumplimiento de las condiciones impuestas.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO