REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008935
ASUNTO : BP01-P-2006-008935
Por recibido el presente expediente, en fecha 20 de los corrientes, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 18 de Marzo de 2005, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana YUMERY LINARES, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Turístico El Morro, en la cual entre otras cosas expuso: “El día dos (2) de febrero de 2005, mi hijo José Jesús de once (11) años de edad fue agarrado por dos niñas de la comunidad Dayana y Wilkaren, las niñas lo agarraron en casa de Dayana en la parte de atrás, le chuparon el cuello, y lo besaron luego una de ellas le beso el pene, el problema es que el niño se encuentra arropado en su cuarto y asustado, al ver su actitud le pregunte que le sucedía, el principio no quiso decir nada, pero después dijo todo lo sucedido y empezó a llorar……..”
Revisadas las actuaciones que constan en el expediente, se desprende que nos encontramos ante una situación fáctica de carácter atípico, ya que de las mismas no se evidencia, que estemos en presencia de la comisión de algún ilícito penal, y no existiendo acción u omisión de persona alguna, que pudieran ser calificadas como conductas delictivas aunada a la circunstancias de todos los elementos que cursan en el presente expediente tales como los resultados de los reconocimientos médicos legales practicados a las adolescentes DAYANA SALAZAR NATERA y WILKAREN SALAZAR PEREZ, de los cuales se desprende que ambas presentan sus genitales de aspecto y configuración normal e himen integro sin signos de violencia, en base a ello observa este Órgano Jurisdiccional que las supuestas victimas no resultaron tener la cualidad antes indicada, en consonancia con lo expuestos por las mismas y de lo acordado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente en virtud de la conducta presentada por estas, por lo expuesto este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la investigación. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la investigación.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO