REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006684
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto de las mismas se observa que en fecha 27 de agosto del año en curso, oportunidad para que tuviere lugar el acto de la Audiencia para Oír al Imputado, este Juzgado dando cumplimiento a los requisitos legales que caracteriza dichos actos, acordó entre otros pronunciamientos imponer al imputado de autos de la Medida Judicial Privativa y Preventiva de Libertad. De conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251, ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, el ciudadano ROBERT JOSE VICENT, ha permanecido restringido de la libertad por un lapso superior al establecido en el artículo 250 ejusdem, y visto que de la revisión efectuada al Sistema JURIS 2000, la Vindicta Publica no presentó acto conclusivo dentro del lapso a que hace referencia el mencionado artículo, por lo que queda demostrado, que tal situación va en detrimento del imputado, desnaturalizándose el propósito del legislador, al disponer la existencia de medidas alternativas que en definitiva, resulten menos gravosa para el enjuiciable.
Es por ello y en atención a las disposiciones adjetivas penales, que este Juzgado en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER al ciudadano ROBERT JOSE VICENT, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, insertas en el articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada ocho (08) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo su primera presentación el día de mañana 28 de los corrientes a partir de las ocho y treinta (8:30 a.m.) horas de la mañana, y la prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, pasa de seguidas a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda CONCEDER al ciudadano ROBERT JOSE VICENT, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.278.926, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-09-68, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de MERAIDA VICENT, residenciado en la Calle 3, carrera 3, casa 151, casco Central de Lecherías, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, inserta en el articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada ocho (08) días, siendo su primera presentación el día de mañana 28 de los corrientes y la prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Traslado al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Urbaneja, a los fines de que trasladen al ciudadano ROBERT JOSE VICENT, el día de mañana JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2006, A LAS 09:00 A. M., a los fines de imponerlo de la presente decisión. TERCERO: Notifíquese a las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR MUSSO