REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009054
ASUNTO : BP01-P-2006-009054
Por recibido el presente expediente en fecha 25 de los corrientes, procedente de la Fiscalía Sexta (06º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra del ciudadano JOSE PORFIRIO PEREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 17 de Marzo de 2003, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por el ciudadano MILLAN LOPEZ JOSE ANGEL, por ante la Policía Municipal del Municipio Autónomo Sotillo, en la cual entre otras cosas expuso: “el dic sábado en la noche yo venia de Tronconal y le pague al colector con un billete de dos mil bolívares, y cuando llegue a la parada le reclame al colector que me diera el vuelto este se negó y llamo al chofer que pregunto si yo era arrecho y de inmediato me dio un golpe en la cara yo me trate de defender pero el colector y otras personas que se encontraban con el también me golpearon y uno de ellos saco un arma de fuego y me intento montar de nuevo en el autobús mientras los demás le decían que me diera un tiro, yo salí corriendo y ellos me siguieron hasta la calle Buenos Aires en la parada de Valle lindo y tierra dentro donde las personas que se encontraban por ahí le dijeron que me dejaran tranquilo, después yo me fui en un taxi hasta el hospital de guaragua donde trabaja mi progenitora ……………………….”
Revisadas las actuaciones que integran el legajo procesal, se observa que si bien es cierto que existe un procedimiento abierto por la presunta comisión de un delito, no es menos cierto que de la investigación realizada por parte del Ministerio Publico no se evidencia prueba alguna que demuestre participación en los hechos, por parte de persona alguna, aunada a la circunstancia que no cursa en autos reconocimiento medico legal que demuestre el dicho de la parte denunciante en razón un supuesto delito contemplado en el capitulo contra las personas, razones por las cuales este Tribunal estima, que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, considera que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la ciudadana Representante del Ministerio Público Décimo Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO