REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Septiembre de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009090
ASUNTO : BP01-P-2006-009090
Por recibido el presente expediente, en fecha 26 de los corrientes, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscales Sexta (06°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 03 de Septiembre de 2002, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana LUISA FELICIA PEREZ, por ante la Zona Policial N° 2 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas expuso: “Yo me encontraba acostada en mi casa, cuando a eso de las 10:30 Hrs de la mañana, me tocaron la puerta, y yo pregunte quien era donde respondieron que se trataba de IRWIUN, luego cuando yo abrí la puerta pude ver que se trataba que era esta persona, en eso este sujeto me empujo donde yo caí al suelo pero este venia para ese momento con una persona a quien IRWIN le decía PRIMO donde estos encerraron la puerta, y los dos me llevaron hasta la cama, donde ellos me tiraron sobre ella allí ellos me rompieron la dormilona y me dijeron que si yo no me dejaba violar estos me mataban, donde ellos bajo amenaza de muerte abusaron de mi sexualmente, donde ellos me golpearon y me taparon la boca con una toalla, de baño para que yo no gritara………………….”
Al folio 11 cursa RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL practicado a la ciudadana LUISA FELICIA PEREZ, suscrito por la DRA. NELLY BUSTAMANTE, adscrita a la Medicatura Forense de Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde concluyo lo siguiente: “AREA EXTRAGENITAL: SIN LESIONES APARENTES. AREA PARAGENITAL: SIN LESIONES APARENTES. AREA GENITAL: GENITALES DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL PARA SU EDAD, AUSENCIA DE HIMEN, SIN LESIONES APARENTES.”
Revisadas como fueron las actas que integran el presente expediente, se observa que no cursa en actas suficientes elementos de convicción a los fines de dar por demostrado la participación de persona alguna en los hechos denunciados por la ciudadana LUISA FELICIA PEREZ, siendo esta insuficiente para dar por demostrado algún tipo de responsabilidad penal, por parte de individuo alguno y por cuanto no existen testigos que puedan sustentar lo dicho en la referida denuncia, es por lo que este Juzgador, considera procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a persona alguna, conforme a lo establecido en artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a persona alguna, conforme a lo establecido en artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Oficina de los Archivos Judiciales.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO.