REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000378
ASUNTO : BP01-P-2003-000378
Visto el oficio OPC-203 proveniente de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal suscrita por la ciudadana YOJASNY GOICOCHEA CAMPOS en la cual se le participa a este tribunal la comparecencia ante esa dependencia de la ciudadana MARÍA LOURDES SANDOVAL DE LÓPEZ con cédula de identidad V- 4.280.963, escabina preseleccionada en el presente caso y la cual manifiesta sea excusada de participar con tal carácter en la causa seguida a la acusada MARÍA CRISTINA VILLALBA con cédula de identidad V- 8.313.605 por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos. Este despacho para decidir observa:
Refiere la citada escabina que está seleccionada como tal en la causa BP01- P- 2001- 1366 la cual cursa ante el Tribunal de Primera Instancia en función de juicio N° 2 de este circuito judicial penal.
Verificado el contenido del artículo 154 de la ley penal adjetiva se constatan las causales entre la cuales pueden excusarse los Escabinos y se encuentra aquella según la cual una persona haya desempeñado esta función dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación.
Revisado el Sistema Computarizado JURIS 2000, se observa la causa signada BP01- P- 2001- 1366, seguida ante el despacho ut supra mentado, destacándose el acta del 12 de agosto de 2002 la cual es del tenor siguiente:
“…ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001366”
“ACTA DE SORTEO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS Y FIJACION DE “CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO.-“
“ En el día de hoy, 12 de Agosto del año 2002, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, para que tenga lugar la SESION PUBLICA de SORTEO EXTRAORDINARIO DE ESCABINOS, se constituyó el Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la Sala de Audiencias, integrado por la Juez Profesional, Dra. ELBA UROSA DE LANZA acompañada de la Secretaria de Sala Abog. NEREIDA REYES ALFONZO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente en la Sala de Audiencias: la encargada de la Oficina de Participación Ciudadana; Así mismo se hace constar la no comparecencia de la Representación Fiscal, ni la defensa. Se procedió a extraer del Sistema Computarizado la lista que contiene los nombres de los Escabinos seleccionables, los cuales fueron los siguientes ciudadanos: FUENMAYOR AYOLEIDA ANTONIA C.I: 4.002.217 GOMEZ RAMIREZ FRANCISCO MANUEL C.I: 3.170.822, FIGUEROA YSMERIS VERONICA C.I: 11.909.356, CAGUANA REYES DELIA JOSEFINA C.I: 8.261.169, SANDOVAL RAMIREZ MARIA LOURDES C.I: 4.280.963, ASCANIO ANA LUISA C.I: 2.438.054, BARRIOS HERRERA MICAELA C.I: 4.216.027 Y QUIARO FLORES CLARA C.I: 1.170.397. Concluido la preselección de los Escabinos, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, ACUERDA fijar el Acto Público de CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS, para el día 04 DE SEPTIEMBRE DE 2002 A LAS 09:00 A.M., Se insta a la Oficina de Participación Ciudadana a citar a los Escabinos pre-seleccionados, para la oportunidad supra indicada. Notifiquese lo conducente. (subrayado nuestro)”
Del mismo modo, se observa el contenido de la excusa formulada por la ciudadana MARÍA LOURDES SANDOVAL DE LÓPEZ y la revisión del Sistema JURIS 2000, conduce a esta juzgadora a concluir con que ciertamente la excusada ha sido escogida como escabino en la causa que ya ha sido referida anteriormente. En consecuencia, lo ajustado es ACEPTAR LA EXCUSA PRESENTADA y proceder a la convocatoria de los Escabinos restantes por cuanto la ciudadana in comento se encuentra incursa en la causal prevista en el ordinal 1° del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N ° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA excusar a la ciudadana MARÍA LOURDES SANDOVAL DE LÓPEZ con cédula de identidad V- 4.280.963 del cumplimiento de su deber como Escabino, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, se acuerda oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
RAQUEL BOLÍVAR