REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003331
ASUNTO : BP01-P-2005-003331
Visto el oficio OPC-199 del 19 de julio de 2006 suscrito por la Coordinadora Regional de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal en relación a la excusa del escabino preseleccionada URBANO FRANCISCO HERRERA, titular de la cédula de identidad V- 8.335.719 y a tal fin consigna anexo al referido oficio copia de la respectiva cédula de identidad. Este Tribunal observa:
La participación ciudadana consagrada en nuestra Constitución y en el Código Orgánico Procesal Penal representa el ejercicio de un derecho así como también el cumplimiento de un deber; siendo también una garantía en razón de que la decisiones que se tomen en los juicios penales, se dicten con la imparcialidad que demanda la sociedad venezolana, permitiendo de esa manera velar por la gestión pública de los llamados a la legitimación del Poder Judicial.
No obstante lo anterior, la ley penal adjetiva pauta motivos en los cuales en un determinado momento una persona designada a cumplir tan importante labor pueda excusarse por las razones estrictamente señaladas por el legislador patrio.
Este órgano jurisdiccional verifica que a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como escabino: 1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación; 2. Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios; 3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función y, 4. Quienes sean mayores de 70 años.
Del soporte consignado (copia de la cédula de identidad) se verifica que el mentado ciudadano tiene más de 70 años, edad ésta a partir de la cual la ley consideró motivo suficiente para excusar a una persona que resultara designada para constituir un tribunal mixto.
En base a ello, se concluye con que ciertamente FRANCISCO HERRERA URBANO titular de la cédula de identidad V- 8.335.719 se encuentra incurso dentro de los motivos para excusarse como escabino, todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 154.4 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que resulta ajustado a derecho declararse CON LUGAR el motivo de excusa fundamentado para cumplir la función de escabino, al tener el excusado 74 años de edad. En consecuencia, por aceptarse la excusa presentada deberá procederse a la convocatoria de los escabinos restantes y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N ° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA excusar al ciudadano FRANCISCO HERRERA URBANO titular de la cédula de identidad V- 8.335.719, del cumplimiento de su deber como Escabino, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, por aceptarse la excusa presentada deberá procederse a la convocatoria de los escabinos restantes.
Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR