REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000949
ASUNTO : BP01-P-2006-000949
Visto el oficio recibido en el día de hoy proveniente del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 de esta misma circunscripción judicial, suscrito por la Doctora LUZ VERÓNICA CAÑAS en el cual solicita la autorización del traslado para esta misma fecha del acusado WILFREDO RAFAEL MOTA COVA con cédula de identidad 17.733.042 en el caso de que el mentado ciudadano se encontrare detenido a la orden de este despacho en virtud de que el mismo tiene fijado juicio oral y público en ese órgano jurisdiccional por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA. Este tribunal para decidir observa:
De la revisión del Sistema JURIS 2000 este despacho verifica que al mentado ciudadano se le sigue juicio ante este órgano jurisdiccional por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ciudadano LEONEL GUTIERREZ RAMÍREZ.
La referida causa se encuentra actualmente en fase de sorteo ordinario para la elección de Escabinos, a tenor de lo previsto en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal.
Verificado el estado procesal en el cual se encuentra la causa que se le sigue al mentado ciudadano ante el Tribunal de Juicio N° 1 (BP01-P-02-000131) se observa que ese despacho le dio entrada a la misma el 12 de julio de 2002, realizándose el respectivo sorteo de escabinos el 9 de agosto de 2002 y fijándosele el debate para el juicio oral y público el 9 de diciembre de 2002.
También se resaltan la parte in fine del artículo 73 de la ley penal adjetiva, el cual contempla el principio de la unidad del proceso y refiere entre otras cosas que en caso de que a una persona se le imputen varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
Tal como se ha señalado anteriormente, este despacho verifica que al mentado ciudadano se le sigue juicio ante este órgano jurisdiccional por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ciudadano LEONEL GUTIERREZ RAMÍREZ. Ante el Tribunal de Juicio N° 1, se le sigue causa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA.
Esto es, el tribunal solicitante de la autorización del traslado del acusado in comento, previno en cuanto al conocimiento de los procesos seguidos a WILFREDO MOTA COVA a tenor de lo previsto en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a que conoce de delitos más graves, tal como lo estipula el artículo 73 ejusdem.
Dicho esto, este tribunal concluye con que el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio N° 1, realizó el primer acto de procedimiento y en virtud de que ese despacho conoce por delitos más graves se procederá en base a lo previsto en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en el referido Tribunal de esta circunscripción judicial a los fines de la acumulación de las causas seguidas al acusado in comento y ASÍ SE DECIDE.
En razón de que fue requerido el traslado del citado acusado, a fin de celebrarse el respectivo debate para el juicio oral y público y en aras de velar por el principio de la unidad del proceso, no se materializa lo solicitado en razón de la naturaleza del presente fallo lo cual trae consigo una serie de actuaciones administrativas y jurisdiccionales para el tribunal en el que se declinó la competencia.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley : DECLINA LA COMPETENCIA PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 de esta circunscripción judicial a los fines de la acumulación de las causas seguidas al acusado WILFREDO RAFAEL MOTA COVA con cédula de identidad 17.733.042 a tenor de lo previsto en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la solicitante, a la vindicta pública y remítase la presente causa al citado tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
RAQUEL BOLÍVAR