REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000261
ASUNTO : BP01-P-2003-000261

Vista la solicitud de la vindicta pública formulada por la abogada CARMEN ELOINA BRITO CÓRDOVA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta misma circunscripción judicial recibida en este despacho el 22 de septiembre del año que discurre referida la misma a que se le decrete la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado JORGE LUIS MENDOZA y se mantengan las medidas cautelares sustitutivas de libertad a los demás acusados de autos. Este tribunal para decidir observa:
Refiere la peticionante que resulta lógico y ajustado a derecho que los acusados mantengan la condición jurídica procesal que tenían para el momento de iniciarse el debate para el juicio oral y público, en virtud de haberse decretado la nulidad absoluta de la sentencia que condenó a unos y absolvió a otros.
Verificada la sentencia del 7 de octubre de 2005 in comento se constata que este tribunal a cargo de una juzgadora distinta a la de mi persona, CONDENÓ a los acusados PEDRO RAFAEL MARCANO, MELCHOR RAFAEL AGUILAR, RODOLFO ENRIQUE MACADAN, PEDRO SALCEDO, EUCLIDES FUENTES SALAZAR y MAX RAMIRO MORALES; y ABSOLVIÓ al ciudadano JORGE LUIS MENDOZA.
Verificado el caso en estudio se observa que ciertamente el acusado JORGE LUIS MENDOZA, se encontraba detenido durante el desarrollo del debate oral y público y los demás acusados PEDRO RAFAEL MARCANO, MELCHOR RAFAEL AGUILAR, RODOLFO ENRIQUE MACADAN, EUCLIDES FUENTES SALAZAR y MAX RAMIRO MORALES, cumplían con un régimen de medidas cautelares sustitutivas de libertad en razón del recurso R-2003-208 mediante el cual la Corte de Apelación así lo determinó. En cuanto al acusado PEDRO SALCEDO, según se desprende de las actuaciones debidamente certificadas habidas en la pieza 9 de la presente causa (folio 42) se constata que el mismo falleció según comunicación del Instituto Autónomo de la Policial Estatal el 10 de enero de 2006 por problemas de diabetes mellitas.
En base a lo anterior, por resultar ajustado el pedimento fiscal en el sentido de que los acusados de autos mantengan la misma condición procesal para el momento del desarrollo del debate, este tribunal ACUERDA: decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado JORGE LUIS MENDOZA con cédula de identidad V-11.339.329 por mantenerse los mismos motivos que consideró el Juez de Control N° 6, al momento de dictar la referida medida en contra del mentado acusado el 23 de julio de 2003 la cual se cumplía para el momento del debate; otorga medidas cautelares a los acusados PEDRO RAFAEL MARCANO, MELCHOR RAFAEL AGUILAR, RODOLFO ENRIQUE MACADAN, EUCLIDES FUENTES SALAZAR y MAX RAMIRO MORALES, tal como lo decidió Corte de Apelación de este Estado según recurso R-2003-208. En tal sentido se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía de este Estado a los fines de participar lo aquí acordado en el sentido de haberse anulado la decisión que condenó a los mentados ciudadanos y quienes deberán cumplir con las medidas cautelares sustitutivas de libertad que fueron impuestas por la Superioridad para el momento del desarrollo del juicio oral y público.
En cuanto al acusado presuntamente fallecido PEDRO SALCEDO, se acuerda solicitar la respectiva acta de defunción a las Prefecturas de Barcelona, Lechería, Puerto La Cruz y Guanta, a los fines consiguientes.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en función de Juicio N° 4 de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado JORGE LUIS MENDOZA con cédula de identidad V-11.339.329 por mantenerse los mismos motivos que consideró el Juez de Control N° 6, al momento de dictar la referida medida en contra del mentado acusado el 23 de julio de 2003 la cual se cumplía para el momento del debate a tenor de lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: OTORGA medidas cautelares a los acusados PEDRO RAFAEL MARCANO, MELCHOR RAFAEL AGUILAR, RODOLFO ENRIQUE MACADAN, EUCLIDES FUENTES SALAZAR y MAX RAMIRO MORALES, tal como lo decidió Corte de Apelación de este Estado según recurso R-2003-208. TERCERO: ACUERDA solicitar la respectiva acta de defunción a las Prefecturas de Barcelona, Lechería, Puerto La Cruz y Guanta del acusado presuntamente fallecido PEDRO SALCEDO.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la solicitante, líbrense los respectivos oficios.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
RAQUEL BOLÍVAR