REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003304
ASUNTO : BP01-P-2005-003304

Vista la decisión tomada el 26 de septiembre del año que discurre por este tribunal en función de juicio N° 4, según la cual se reservó el pronunciamiento por auto separado en relación a la causa seguida a JUAN ANTONIO VASQUEZ, con cédula de identidad V-14.952.320. Este tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, observa lo siguiente:
De la revisión del Sistema JURIS 2000 este despacho verifica que al mentado ciudadano se le sigue juicio ante este órgano jurisdiccional por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en los ordinales 3° y 4° del artículo 453 del Código Penal.
La referida causa se encuentra actualmente en fase de sorteo ordinario para la elección de Escabinos, a tenor de lo previsto en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal.
Verificado el estado procesal en el cual se encuentra la causa que se le sigue al mentado ciudadano ante el Tribunal de Juicio N° 1 (BP01-P-05-0003489) se observa que ese despacho le dio entrada a la misma el 10 de noviembre de 2005, realizándose el respectivo sorteo de escabinos y actualmente tiene fijada la constitución del tribunal mixto para el 6 de noviembre del presente año. Se acota que en cuanto a la causa P-2002-51, si bien es cierto cuando se emite el respectivo comprobante de la unidad de recepción y distribución de documentos aparece mencionado este acusado, al realizarse actuaciones administrativas del despacho en función de control y la respectiva audiencia preliminar, se toman decisiones respecto a otro imputado, distinto a JUAN ANTONIO VASQUEZ, desconociéndose su intervención procesal en esta causa.
Por otra parte, se resalta la parte in fine del artículo 73 de la ley penal adjetiva, el cual contempla el principio de la unidad del proceso y refiere entre otras cosas que en caso de que a una persona se le imputen varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
Tal como se ha señalado anteriormente, este despacho verifica que al mentado ciudadano se le sigue juicio ante este órgano jurisdiccional por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO. Ante el Tribunal de Juicio N° 1, se le sigue causa por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN y ACTOS LACIVOS.
En base a lo anterior, se concluye con que el tribunal en función de juicio N° 1 de esta misma circunscripción judicial, previno en cuanto al conocimiento de los procesos seguidos a JUAN ANTONIO VASQUEZ, con cédula de identidad V-14.952.320 a tenor de lo previsto en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a que conoce de delitos más graves, artículo 73 ejusdem.
Dicho esto, este tribunal concluye con que el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio N° 1, realizó el primer acto de procedimiento y en virtud de conocer por delitos más graves se procederá en base a los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en el referido Tribunal de esta circunscripción judicial a los fines de la acumulación de las causas seguidas al acusado in comento y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley : DECLINA LA COMPETENCIA PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 de esta circunscripción judicial a los fines de la acumulación de las causas seguidas al acusado JUAN ANTONIO VASQUEZ, con cédula de identidad V-14.952.320 a tenor de lo previsto en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase la presente causa al citado tribunal.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
RAQUEL BOLÍVAR