REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 1 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-007193
ASUNTO : BP01-P-2006-007193

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima (A) del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA IRENE RODRIGUEZ, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Abreviado y se le imponga al prenombrado Adolescente como medida Cautelar fianza personal de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente ; oído los alegatos de la Defensa representada por la Dra. YUTCELINA ALFONZO, Defensora Pública Penal y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta a los autos, Acta de Entrevista, de fecha 30/08/2006, rendida por la ciudadana MARIA IRENE RODRIGUEZ, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en la cual manifestó: “…Me encontraba en el Sector de la chica exactamente en la calle Nº 7, de dicho sector, recibí una llamada telefónica de un cliente, cuando yo veo que viene tres muchachos y los note en una actitud sospechosa, y le cliente que iba a cortar la llamada apara trancar el celular cuando están cerca uno por un lado y me dice entrégame el celular o te disparo yo trate de forcejear para no entregarle el celular, me despojo del celular y Salí corriendo y yo empecé a gritar para ver si llegaba el funcionario en ese momento paso una unidad del Grip, lograron, lo avistaron, los funcionarios me preguntaron si era el muchacho que me despojo el teléfono, y si era el celular y llegue reconocerlo y que era el mismo.” Acta de entrevista, cursante al folio 8, de fecha 30-08-06 efectuada al ciudadano Ramón Celestino Macuma, quien entre otras cosas refiere lo siguiente: yo venia caminando y vi que estaban atracando la señora en ese momento vi. el Grupo de Reacción Inmediata, y actuaron en la búsqueda de la persona que robo a la señora y lo agarraron, cuando los funcionarios se devolvieron, llamaron a la señora para preguntarle que si hiciera el individuos que la había robado, y ella inmediatamente reconoció que si era, yo cuando lo vi también lo reconoció que si era el joven que le saco el arma de fuego para robarle el celular. Circunstancias estas que se encuentran corroboradas con el acta policial de fecha 25/07/2006, suscrita por el Ciudadano Freddy Bracho, funcionario adscrito al Grip, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancias de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en la cual procedieron a la Aprehensión de los adolescentes quiEn refiere lo siguiente: “… siendo las 05:30 p.m., encontrándome en labores de patrullaje preventivo …en compañía de los Funcionarios JESUS SANCHEZ, FRANK DIAZ, JUNIOR GUTIERREZ…específicamente en la unidad up-43, se trasladaron por el Municipio Bolívar, Barcelona, por la esquina del Banco Carona nos abordo una ciudadana de nombre MARIA IRNE RODRIGUEZ, quien nos contó que un ciudadano le había despojado de un celular, marca LG, de color gris y negro, apuntándola con un arma de fuego. De inmediata logrando avistar a un ciudadano de similares… …quien se le incautó oculto entre sus partes intimas un (01) fascimil de color gris, cacha forrada con teipe negro, con un amarre de alambre entre el carro móvil y el disparador, y en el bolsillo izquierdo de la bermuda un (01) teléfono”. Hechos estos que constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA IRENE RODRIGUEZ acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
Así mismo se declara con Lugar el pedimento Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia, por cuanto el mismo fue aprehendido inmediatamente después de la comisión del delito que se le imputa, quedando así verificada la existencia de la flagrancia llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por la Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el ordinal 1° del articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia SE CONVOCA A JUICIO para dentro de los diez días siguientes a la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial penal quién fijara el Juicio Oral y Privado en contra del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la presenta causa seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículos 458 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA IRENE RODRIGUEZ; por existir elementos de convicción suficientes que acreditan su participación en el hecho que se le imputa, todo ello en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los fines de asegurar la comparecencia a Juicio del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se le impone como Medida cautelar Fianza Personal de dos personas idóneas prevista en el literal g del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tal evento deberá presentar dos (02) fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Una vez cumplida con la fianza personal se acordará su libertad inmediata. Se declara sin lugar el petitorio de la Defensa.
Se ordena Practicar Informe psicosocial al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitado por la Defensa y a tales efectos se comisiona la equipo Mutil-disciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, quienes deberán consignar el informe en cuestión antes de la celebración del Juicio.
En virtud a que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en consecuencia se ordena su traslado hasta el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. Antonio José Díaz Como quiera que en el presente Asunto se ha acordado el Procedimiento Abreviado, remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en el termino legal correspondiente.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la Representante del Ministerio Publico constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del mismo instrumento legal, en perjuicio de la ciudadana MARIA IRENE RODRIGUEZ acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO: Se Decreta que la Aprehensión del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) fue en flagrancia TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por la Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el ordinal 1° del articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia SE CONVOCA A JUICIO para dentro de los diez días siguientes a la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial penal quién fijara el Juicio Oral y Privado en contra del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la presenta causa seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de l a ciudadana MARIA IRENE RODRIGUEZ. CUARTO: A los fines de asegurar la comparecencia a Juicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se acuerda imponerle la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de fianza de dos personas idóneas establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico. QUINTO: Se ordena Practicar Informe psicosocial al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitado por la Defensa y a tales efectos se comisiona la equipo Mutildisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, quienes deberán consignar el informe en cuestión antes de la celebración del Juicio. SEXTO En virtud a que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui en consecuencia se ordena su traslado hasta el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. Antonio José Díaz, donde permanecerán a disposición del Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal. SEPTIMO Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera instancia en función de Juicio del Sistema Penal de responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal , en su oportunidad correspondiente quien convocara directamente para la celebración del juicio oral.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
ABOG. CARLOTA SERRANO
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. EVELIN OSUNA.