REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 21 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005131
ASUNTO : BP01-P-2005-005131

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por las Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual solicitan a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d “de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, ante dicho petitorio este Tribunal pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:
I
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objetos de la investigación son los siguientes: “En fecha 04-12-2005, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde el funcionario CARLOS TERAN, adscrito a la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, encontrándose de servicio en el puesto policial de Campo Claro ubicado en la calle Eudon Pérez escucho varias detonaciones de armas de fuego por lo que salio a verificar y observó a varios sujetos que se enfrentaban entre si efectuándose disparos, entre uno que iba a bordo de una bicicleta y otro en una moto tipo Paseo de color negro, eran aproximadamente seis sujetos, quienes se encontraban del lado del Barrio Campo Claro II, y tres que se encontraban en el Barrio Campo Claro I, en vista del numero de disparos el funcionario se resguardo en el comando policial solicitando apoyo de otras comisiones vía radiofónica y se presentaron en apoyo los funcionarios NINROT BRITO y HERNAN SANCHEZ, quienes hicieron un recorrido por el sector y en la calle Indio Mara localizaron a un sujeto herido por lo que lo trasladaron al centro asistencia, presentando herida en la pierna izquierda quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA).”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Las Representantes de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, como fundamentación de la solicitud del Sobreseimiento Definitivo interpuesto a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), argumentan lo siguiente: “Revisadas las actuaciones durante la fase de investigación, considera esta representación fiscal, que de las mismas no se desprende la comisión de delito alguno, toda vez que el imputado fue localizado por los funcionarios actuantes cuando se encontraba herido en las adyacencias del lugar donde fueron escuchados unos disparos, no siendo incautado elemento de interés criminalístico, circunstancias que nos lleva evidentemente a la lógica de pensar que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa porque resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.”
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se desprende de las mismas que solo existe acta policial en la cual se refiere el tiempo, lugar y modo en el cual se produjo la aprehensión del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); en la cual se señala entre otras cosa que el prenombrado ciudadano en el momento de su aprehensión no le fue encontrado ningún elemento de interés criminalístico, ni de las actuaciones se evidencia elemento alguno que acredite la comisión de algún hecho punible tal y como lo han señalado como fundamento de su solicitud las Representantes del Ministerio Publico; de lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción como es la existencia del hecho punible; motivo por el cual esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho a declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), solicitado por la Representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en el cual se establece lo siguiente: “Articulo 561. FIN DE LA INVESTIGACIÓN. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: …d. solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”.En consecuencia se pone termino al procedimiento en concordancia con el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor del ciudadano, (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, y en consecuencia se pone termino al presente proceso .Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Resolución.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARYOLI MENDEZ