REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 26 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004996
ASUNTO : BP01-P-2005-004996

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por las Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual solicitan a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida a la ciudadana, (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d “de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, ante dicho petitorio este Tribunal pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:
I
NOMBRE Y APELLIDO DE LA IMPUTADA
(IDENTIDAD OMITIDA).
II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objetos de la investigación son los siguientes: “En fecha 24 de noviembre de 2005, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la madrugada reencontrándose en labores de patrullaje funcionarios adscritos funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, al momento que se encontraban verificando el cumplimiento del horario de las licorerías frente al local denominado El Sabor Ideal, el funcionario EDGAR MATA, RECIBIO LLAMADA telefónica de parte de un ciudadano identificado como JUAN HERNANDEZ, quien manifestó haber entregado una suma de dinero a un sujeto para contratar servicios de dama de compañía señalando que los mismos se encontraban al frente del referido establecimiento, motivo por el cual procedieron a la detención de las damas y del ciudadano a quien se le encontró en su poder la cantidad de ochenta mil bolívares en efectivo quedando identificados todos como LIGIA ELENA GÓMZ MARTÍNEZ, de 22 años de edad, ALMEDO RAMOS MARLINN LUZMILA, de 28 años de edad, MARIO JOSÉ ROMERO, ADRIANA CAROLINA MARTINEZ, de 21 años de edad, y YOLIMAR DEL VCALLE GÓMEZ, de 17 años de edad.”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Las Representantes de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, como fundamentación de la solicitud del Sobreseimiento Definitivo interpuesto a favor de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), argumentan lo siguiente: “Revisadas las actuaciones practicadas durante la fase de investigación considera esta representación fiscal que de las mismas no se desprende la comisión de delito alguno en relación a la adolescente imputada toda vez que de las actas solo se evidencia que la misma se encontraba en compañía de un sujeto mayor de edad identificado como MARIO JOSÉ ROMERO, quien presuntamente había recibido dinero para intermediar servicios de dama de compañía razón por la cual consideramos que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, porque resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción y el hecho imputado no se puede atribuir al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).”
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se desprende de las mismas que solo existe acta policial en la cual se refiere el tiempo, lugar y modo en el cual se produjo la aprehensión de los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA); y actas de entrevistas efectuadas a los ciudadanos Edgar Alejandro Mata, Robert José Fuenmayor, Daniel Enrique Brito Rodríguez ,Raúl Esteban Guerra Troncazo y Juan José Hernandez Zerpa, de las cuales no se desprende elemento alguno que acredite la comisión de un hecho punible que pueda imputársele a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) ,lo que impide a la Representante del Ministerio Público especializado, ejercer la acción penal en contra de los prenombrados ciudadanos, por faltar una condición para imponer la sanción como es la existencia del hecho punible; motivo por el cual esta juzgadora considera que no es necesario convocar a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal, por estimar procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa a favor de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), solicitado por la Representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en el cual se establece lo siguiente : “ Articulo 561. FIN DE LA INVESTIGACIÓN. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: …d. solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”.En consecuencia se pone termino al procedimiento en concordancia con el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificados, y en consecuencia se pone termino al presente proceso .Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Resolución.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARYOLI MENDEZ