REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006107
ASUNTO : BP01-P-2006-006107
Visto el escrito presentado por el DR JHONNY MENDEZ, en su carácter de Defensor Público Especializado de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita a tenor de lo indicado en el articulo 548 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente la REVISION de la medida de PRISION PREVENTIVA que le fuera impuesta por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en función de Control Sección de Adolescente , toda vez que le fue decretada la Flagrancia y tomando en cuenta los lapsos procesales a los cuales debe estar sujeto para el cumplimiento del debido proceso, no habiéndose fijado fecha para la celebración del juicio oral y reservado y en vista de la imposibilidad de fijarlo prontamente debido al receso judicial a los cuales estarían sujetos los tribunales , quedando estos adolescentes privados ilegítimamente de su libertad, este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 11 de Agosto de 2006 este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente recibe la causa contentiva de las actuaciones que guardan relación con los imputados IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito ROBO AGARAVADO tipificado en el articulo 458 del Código Penal en agravio de los Ciudadanos LUIS EMILIO ROCAS LOPEZ, WLADIMIR JOSE FLORES y DARWIN HERNANDEZ BERNAL y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el articulo 470 Eiusden y PORTE ILICITO DE ARMA de FUEGO tipificado en el articulo 277 Ibidem en agravio del ORDEN PUBLICO.
En esa misma fecha el tribunal de conformidad con lo indicado en el articulo 557 de la Ley en comento, acordó convocar a alas partes intervinientes a la celebración del juicio oral y reservado para el día 10 de Octubre de 2006 en horas de la tarde ordenando librar las convocatorias respectivas.
De la revisión y el análisis del escrito presentado por el defensor Público especializado se desprende que solicita la revisión de la medida de PRISION PREVENTIVA decretada por el Tribunal donde se celebró la Audiencia de Presentación de detenido, quien consideró que estaban llenos los extremos previstos en el articulo 581 de la ley en comento para asegurar la comparecencia a juicio oral y reservado, es decir, la probabilidad de que los imputados de marras cometieron los delitos imputados de la Representante de la Vindicta Pública Especializada en la cual es admisible la sanción de privación de libertad y la presunción fundada de que éstos evadirán el proceso, u obstaculizarán la actividad probatoria ó intimidarán a las victimas, cuyos supuestos a criterio de esta juzgadora no han variado.
Ahora bien la medida de coerción personal en comento tiene una duración de tres (03) meses, lapso este que concluye el 03 de Octubre del año que discurre y la celebración del juicio es el día 10 del citado mes y año, lo que indica que para esa fecha los imputados estarán sometidos al proceso en libertad, de manera que no existiendo variación alguna en los supuestos establecidos en la ley para sustituir la medida acordada y aunado a que los alegatos de la defensa no tienen fundamento jurídico para esos fines, el tribunal acuerda mantener la medida de PRISION PREVENTIVA, contenida en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para ala Protección del niño y adolescente. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente este Tribunal de Juicio Sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA mantener la medida de PRISION PREVENTIVA prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente e impuesta por el Juzgado de Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui actuando en función de Control Sección de Adolescente a los imputados IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos LUIS EMILIO ROCAS LOPEZ, WLADIMIR JOSE FLORES y DARWIN HERNANDEZ BERNAL, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el articulo 470 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , tipificado en el articulo 277 Eiusdem en agravio del ORDEN PUBLICO, y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. . Cúmplase
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG GABRIELA SALAZAR