REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BX01-D-2001-000022
ASUNTO : BX01-D-2001-000022
DECISION: AUTO ORDENANDO LA LIBERTAD INMEDIATA
Visto el oficio Nro., 11656, de fecha 18/09/2006, suscrito por el Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, mediante el cual remite a este Tribunal, actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y que el mismo se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la disposición de este Juzgado; y habiendo solicitado el traslado a este Juzgado del ciudadano antes mencionado, quien ha sido trasladado a este Juzgado, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
En fecha 17-01-05 este Tribunal de Ejecución, de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó auto en el cual se ordenaba al Director presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, la libertad inmediata del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y que su nombre fuera borrado de la lista de personas solicitas por este Tribunal.
En fecha 28 de febrero de 2005, este Tribunal de Ejecución, de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó auto ordenando la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y que su nombre fuera borrado de la lista de personas solicitada por este Tribunal y de las de S. I. P. O. L.
En fecha 12 de enero de 2006 este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui decretó la Cesación de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, que le fue impuesta al entonces adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.
Como puede observarse si bien es cierto que el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, libró orden de Captura al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no es menos cierto que en fecha 17-01-2005, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, dictó auto en el cual se ordenaba al Director presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, la libertad inmediata del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y que su nombre fuera borrado de la lista de personas solicitas por este Tribunal; decretando posteriormente la Cesación de la medida impuesta al prenombrado ciudadano.
En consecuencia y por haber este Tribunal Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Decretado el Cese de la Medida que fue impuesta al ciudadano mencionado ut-supra, considera quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Ordenar la Libertad Inmediata del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del ciudadano antes mencionado, a través del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Barcelona, Puerto la Cruz y del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, para que el mismo sea suprimido de las personas solicitadas por el Juzgado de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal.
Por los razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por haber Decretado este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal la Cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, impuesta al ciudadano antes mencionado, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; cometido en perjuicio de los ciudadanos WILLIAN CESAR VILLALOBOS y WOLFRAN JOSE REYES SILVA. SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO la orden de captura dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, a través Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Delegaciones de Barcelona y Puerto la Cruz y del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, para que el mismo sea suprimido de las personas solicitadas por el Juzgado de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y eliminada del Sistema de Información Policial (SIPOL) la solicitud del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; cometido en perjuicio de los ciudadanos WILLIAN CESAR VILLALOBOS y WOLFRAN JOSE REYES SILVA. Ofíciese lo conducente. Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura de esta decisión quedan notificadas las partes presentes. Notifíquese a las partes. Una vez Cumplido todo lo necesario, la Presente Causa será nuevamente remitida al Archivo Judicial, por haberse decretado la Cesación de la Medida de Libertad Asistida, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA GOMEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BX01-D-2001-000022
ASUNTO : BX01-D-2001-000022
DECISION: AUTO ORDENANDO LA LIBERTAD INMEDIATA
Barcelona, 19 de septiembre de 2006