REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000021
ASUNTO : BP01-D-2005-000021
DECISION: AUTO EXPLANANDO DECISION DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
JUEZ: ABG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
FISCAL: ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. YUTCELINA ALFONZO
SECRETARIA: ABG. ADRIANA GOMEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTOR
Por cuanto en Audiencia de esta misma fecha, este Juzgado de Ejecución, Acordó Mantener la Medida de Privación de libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido hasta la presente fecha un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, por lo cual le falta por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, de la sanción de Privación de Libertad que por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, le fue impuesta al prenombrado ciudadano, en Sentencia Dictada el 11 de Abril de 2005, por el Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem, en agravio de los adolescentes hoy occisos LUIS EDUARDO BETANCOURT y HUGO RAFAEL GARCIA ROMERO.

En este orden de ideas, la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo la los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).
En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (Maria Gracia Morais: 2001 p. 202) Continúa explanando la ciudadana Morais, que “…La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente… la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204) Se debe determinar en consecuencia en el presente asunto, si el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le permitan, no incidir nuevamente en hechos delictivos; lo cual determinará esta Juzgadora en la presente Audiencia a través de lo explanado por las partes, así como el Informe presentado, por el Equipo técnico Multidisciplinario de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal.
Se evidencia que en Plan Individual de fecha 29 de junio de 2005, El joven IDENTIDAD OMITIDA, presentaba: Grupo familiar Desestructurado; La crianza del adolescente es asumida por la abuela por la abuela paterna; Abuela permisiva y sobreprotectora; Adhesión a pares inadecuados; No posee habito laboral; Ambiente Social desfavorable; Trastorno disocial de inicio de la adolescencia; Consumo de drogas; Separación figuras paternas (contacto poco frecuente con la madre); Capacidad normal promedio; Joven Extrovertido, egocentrico, inmaduro, rebelde, tendencia oposicionista; Ausencia de orientación sexual e inicio temprano de relaciones de pareja; Nivel de pensamiento Funcional- Abstracto; Buen nivel de atención y comprensión; Vocabulario pobre con expresión oral poco fluida; Fallas especificas en el área de calculo(operaciones con decimales); Letra cursiva de expresión Legible; No se observan fallas de dificultades para el aprendizaje.
Estableciéndose como metas el Plan Individual, en el área socio-familiar: Concientizar al joven y darle los lineamientos necesarios para su desenvolvimiento y toma de decisiones, dado su proximidad al mayoría de edad; solicitar el apoyo familiar para el logro de las metas que el joven se proponga a futuro para cumplir las fallas en el entorno familiar; Crear que el Adolescente elija amistades con conductas socialmente adecuadas; Lograr un mejor ambiente social. Y metas en área Psicología como: Tener una conducta acorde a la normativa institucional, que le facilite el logro del logro de autocontrol y mejor ajuste social; Conocer las consecuencias negativas de las drogas; Tener una mejor autoimagen y valoración de si mismo, que le permitan, tomar decisiones mas ajustadas; Tener una comunicación acorde a las normas sociales, con su entorno familiar social dentro de la Institución; Tener una mayor estabilidad emocional ante situaciones no favorables , mostrando su capacidad de esperar, de tolerar situaciones adversas, de comunicar asertivamente su opinión.
Debe destacarse, que en el Informe Conductual de fecha 17 de Agosto del año 2006, El Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la parte social se señaló que: “el joven Juan se presenta a la entrevista cansado, con sueño por vigilancia nocturna que realizó en el penal, no estando vigil, par colaborar con el desarrollo de la entrevista, por tal motivo no se logro obtener información requerida, ya que tampoco acudió su progenitora.”
Debe destacarse que en la parte Psiquiátrica, expresó que: “Juan es poco colaborador, responde solo lo preguntado, no tiene conciencia moral de los delitos cometidos, sin sentimiento de culpa, desertor escolar, su grupo familiar es desestructurado, su grupo social es criminógenico, presenta un trastorno disocial a inicio de la adolescencia consumo de alcohol y droga a temprana edad, dificultad en las relaciones interpersonales, no acepta normas, miente con facilidad, no tiene respeto por la figura de autoridad, capacidad intelectual normal promedio, baja autoestima, inmaduro, agresivo a los pequeños estímulos, no tiene oficio definido.”
En la parte Psicológica se expreso que: “el joven muestra modales cónsonos con la cortesía y establece adecuado rapport (contacto-relación) con el evaluador y realiza las actividades señaladas sin objeción. Es de destacar que en varias oportunidades de la interacción se mostraba somnoliento y agotado, explica que a consecuencia de dormir muy poco a consecuencia de las “guardias” que “ha montado” por ordenes de los Prano (internos con jerarquía de jefes) Conversa con soltura sobre los motivos de su situación actual y aparentemente muestra cierta resonancia afectiva en concordancia con la magnitud de los hechos delictivos en que incurrió. Niega consumo actual de drogas, tal vez motivado a la dificultad de acceder a ello. Refiere de igual forma que mantiene relaciones normales con sus compañeros situacionales. En la evaluación realizada mediante pruebas psicológicas se aprecia que posee un nivel de inteligencia G normal-promedio, con preferencia, en la modalidad verbal. Las pruebas proyectivas de personalidad parecen indicar un sujeto con baja madurez emocional, aunque da la impresión inicial de ser una persona segura de si misma. Muestra respuestas que denotan rasgos de conflicto con la figura paterna e inconformidad con su realidad familiar, además muestra rasgos de ansiedad relevante aunque pretendidamente ocultada y/o manejada, sus formulaciones en los relatos del T.A.T. (test de personalidad), caen contradicciones. Lo cual refleja seguramente sus conflictos internos, utiliza eventualmente criterios de deseabilidad social en sus respuestas, es decir da respuestas esperadas con intención aparente de causar impresión favorable, sin lograrlo eficientemente. En otra prueba de personalidad (Z de Zulliger) igualmente se puede inferir por el tiempo de reacción y la escasa cantidad de detalles significativos que el sujeto posee una dinámica afectiva elemental y superficial, de modo que no parece poseer un equilibrio psíquico estable acorde a su edad. Puede ser diagnosticado como un sujeto con trastorno disocial de la personalidad probablemente consecuente con síndrome de privación cultural y a limitaciones con carácter afectivo familiar sobre todo en relación con la figura paterna.”
En el Informe se indica como conclusiones: En relación con la evaluación psicológica del caso del joven Juan, este evaluador considera necesaria una profundización que permita verificar esta impresión actual. Al parecer desde la última (anterior) evaluación realizada a ésta, no existen cambios que indiquen progresos resaltantes en relación con diagnósticos anteriores realizados por otros evaluadores. De allí que sería importante continuar el proceso de evaluación donde será necesario trabajar en relación con emociones, autenticidad, autoestima, manejo de relaciones interpersonales y familiares ( que de ser posible impliquen a la familia), manejo de conflictos y asertividad; a fin de incidir positivamente en los rasgos inmaduros de su personalidad que actualmente no parecen ser capaces de resistir con eficiencia los estímulos criminógenos a los que pudiese estar sometido en tiempo futuro. Juan F. mejoro su comunicación en la ultima entrevista, en relación al delito cometido acepta parcialmente su participación, manifiesta que el no cometió el delito, solo colaboró con ello, ha manifestado querer aprender un oficio. En las recomendaciones se señala: El joven Juan Francisco, debe continuar recibiendo apoyo terapéutico, para que adquiera y fortalezca herramientas que le ayuden al manejo de la conducta en el medio social y evite su reincidencia en hechos delictivos. Orientarse a los padres para la Supervisión y Control adecuado del joven.
Del Informe presentado por el Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, así como lo explanado en la presente audiencia, se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA no tiene conciencia moral de los delitos cometidos, sin sentimiento de culpa, no acepta normas, miente con facilidad, no tiene respeto por la figura de autoridad, baja autoestima, inmaduro, es agresivo a los pequeños estímulos, según lo expresado por el Psiquiatra del Equipo Técnico, presentando una agresividad que le impide una adecuada convivencia familiar y social, así como una ausencia de respeto hacia la figura de autoridad, y debiendo ser reforzada su autocrítica, por cuanto no tiene sentimientos de culpa; y según lo señalado en las Conclusiones del Equipo Multidisciplinario, el prenombrado ciudadano posee algunos rasgos inmaduros de su personalidad que actualmente no parecen ser capaces de resistir con eficiencia los estímulos Criminógenos a los que pudiese estar sometido en tiempo futuro; señalándose en las recomendaciones, que el ciudadano mencionado ut-supra debe continuar recibiendo apoyo terapéutico, para la internalización y fortalecimiento de valores, como freno de contención de su conducta, que le permitirían un manejo adecuado y de contención ante estímulos criminógenos, que frenen en el futuro su incursión en hechos delictivos; en consecuencia y coincidiendo plenamente con lo señalado por la ciudadana Maria Gracia Morais, en el sentido de que la medida no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo; considera esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA, no se encuentra en posesión de las herramientas necesarias a los fines de no reincidir nuevamente en la comisión de hechos delictivos, no puede quien aquí decide, sustituir la Medida de Privación de Libertad por una medida de Libertad Asistida, al ciudadano antes mencionado quien según lo expresado por el Equipo Técnico es agresivo a pequeños estímulos, no estando preparado a criterio de esta Decisora, para una adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; coincidiendo igualmente con lo expresado por el Equipo Técnico en el Informe presentado ante este Tribunal, en el sentido de que el prenombrado ciudadano continúe recibiendo apoyo terapéutico; así como lo expresado por la Fiscal Especializada en la presente Audiencia en el sentido de que se mantenga la medida de Privación de Libertad; en consecuencia esta Juzgadora estima pertinente y ajustado a derecho, Mantener la Medida de Privación de Libertad, que por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que le fue impuesta al prenombrado ciudadano, por el Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Fallo Condenatorio de fecha 11 de Abril del año 2005, por Admisión de los Hechos, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem, en agravio de los adolescentes hoy occisos LUIS EDUARDO BETANCOURT y HUGO RAFAEL GARCIA ROMERO.
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: MANTENER la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en sentencia dictada en fecha 11 de Abril del año 2005, por el Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem, en agravio de los adolescentes hoy occisos LUIS EDUARDO BETANCOURT y HUGO RAFAEL GARCIA ROMERO, de la cual ha cumplido hasta la presente fecha un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, por lo cual al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA le falta por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, de la sanción de Privación de Libertad que le fue impuesta, siendo la fecha de cumplimiento de la totalidad de la sanción el 12 de Septiembre del año 2008. En consecuencia se Declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que este Tribunal sustituya la Medida de Privación de Libertad por la Medida de Libertad Asistida a su Representado, por los argumentos antes expresados. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 646 y 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En la audiencia de esta misma fecha quedaron notificadas las partes presentes. Provéase lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ
DECISION: AUTO EXPLANANDO DECISION DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Barcelona, 21 de septiembre de 2006
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000021
ASUNTO : BP01-D-2005-000021