REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000146
ASUNTO : BP01-D-2005-000146
DECISION: AUTO ORDENANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE UBICACION
Oída como fue la solicitud realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido que este Tribunal deje sin efecto la Orden de ubicación dictada en contra de su persona, por cuanto el mismo se comprometió a cumplir la Medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, realizada en Acta de fecha 21 de Septiembre del año 2006, este Tribunal al respecto Observa:
En fecha 11 de Marzo del año 2005, el Tribunal de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa en función de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia en la cual sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JESUS LOPEZ BELLORIN; de conformidad con los artículos 62O, Literal “d” y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
En fecha 15 de diciembre del año 2005, este Tribunal Ordenó la ejecución de la Medida de Libertad Asistida, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ordenando la comparecencia del ciudadano mencionado ut-supra ante este Tribunal.
En fecha 20 de Febrero del año 2006, este Tribunal Ordenó la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, así como a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de que explicara al Tribunal la causa de su incomparecencia e iniciar el cumplimiento de la medida que le fuera impuesta.
En fecha 21 de Septiembre del año 2006, compareció por ante este Juzgado de Ejecución, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue impuesto de la medida de Libertad Asistida y quien manifestó: “Me obligo a someterme a la medida que me fue impuesta, solicito ciudadana Juez que deje sin efecto la orden de ubicación dictada en contra de mi persona, por cuanto voy a cumplir la medida de Libertad Asistida que me fue impuesta”.
En este sentido, corresponde al Juez de Ejecución entre otras atribuciones consagradas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, que es en el caso de marras, la medida de LIBERTAD ASISTIDA aplicada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, según lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Observa esta Decisora que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, compareció por ante este Tribunal, en fecha 21 de Septiembre del año 2006, a los fines de comprometerse a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le ha sido impuesta, e iniciar su cumplimiento, en consecuencia considera quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Dejar sin Efecto la Orden de Ubicación acordada por este Juzgado. Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, así como a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, quien inició el cumplimiento de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, que le fue impuesta en sentencia de fecha 11 de Marzo del año 2005, por el Tribunal de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa en función de Tribunal de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JESUS LOPEZ BELLORIN y en consecuencia se ordena librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, así como a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de Suprimir de las Personas solicitadas por este Tribunal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y eliminada del Sistema de Información Policial (SIPOL) la solicitud del ciudadano antes mencionado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000146
ASUNTO : BP01-D-2005-000146
DECISION: AUTO ORDENANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE UBICACION
Barcelona, 26 de septiembre de 2006