REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005570
ASUNTO : BP01-S-2002-005570
DECISION: AUTO ACORDANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE UBICACION
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
En fecha 22-01-03 el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, al encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANNY LEAL, y lo sanciono con las medias de: 1) REGLAS SE CONDUCTA por el lapso de NUEVE (09) MESES. 2) SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de NUEVE (09) MESES. 3) LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES.
En fecha 12-02-03 este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ordenó la ejecución, de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, que le fueran impuestas por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, al entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460 del Código Penal.
A los folios 92 y 94 se encuentra inserta acta de fecha 14-02-03, en donde se hace la imposición de las medidas sancionatorias y de entrega al delegado de Libertad Asistida.
En fecha 18 de Noviembre del año 2003, este Tribunal Ordenó la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que explicara el incumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, que le fuera impuesta.

En fecha 27 de enero del año 2006, este Tribunal Decretó la Cesación de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, que le fueran impuestas Al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA.
En este orden de ideas, y por haber decretado la Cesación de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA impuestas al ciudadano de marras, considera quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Dejar sin Efecto la Orden de Ubicación acordada por este Tribunal. Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por haber Decretado en fecha 27 de enero del año 2006, la Cesación de las medidas de 1) REGLAS SE CONDUCTA por el lapso de NUEVE (09) MESES. 2) SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de NUEVE (09) MESES. 3) LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES., que le fueran impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano DANNY LEAL y en consecuencia se ordena librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de Suprimir de las Personas solicitadas por este Tribunal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y eliminada del Sistema de Información Policial (SIPOL) la solicitud del ciudadano antes mencionado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE


ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005570
ASUNTO : BP01-S-2002-005570
DECISION: AUTO ORDENANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE UBICACION
Barcelona, 26 de septiembre de 2006